República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, once (11) de Marzo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BEICCY AULALIA PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 7.594.523, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal, esquina de la calle 03, sector III de Brisas del Carmen, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa para habitación familiar, que consta de tres (03) habitaciones, una (01) cocina - comedor, una (01) sala, un (01) baño, un (01) corredor, un (01) lavadero, tres (03) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloques frisadas, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica y cloacas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta centímetros (75,50 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora María Martínez con calle 03 de por medio, con una longitud de nueve metros con cuarenta centímetros (09,40 M); SUR: Casa y solar del señor José Monserrat, con una longitud de nueve metros con sesenta y un centímetros (09,61 M); ESTE. Casa y solar de la señora Yuli Garcés, con una longitud de once metros con setenta y siete centímetros (11,77 M) y OESTE: Casa y solar de los ciudadanos Dinora Palacios y Eloy Palacios, con calle principal sector 03 de Brisas del Carmen de por medio, con una longitud de once metros con setenta y siete centímetros (11,77 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento doce metros cuadrados con sesenta centímetros (112,60 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintidós (22) de Enero del año 2013. En fecha Martes, cinco (05) de Marzo de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANDRES ELOY PALACIOS PÉREZ y BASILIO ANTONIO ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 7.505.235 y 3.458.466 respectivamente y domiciliados (Ambos) en el sector III de Brisas del Carmen, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana BEICCY AULALIA PÉREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1629/13