República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Once (11) de Marzo del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: JUNIOR MANUEL GUEVARA YOVERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 20.889.624 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591 en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías que desde hace varios años, ha venido ocupando, poseyendo, en forma, pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Prolongación Calle El Manguito, Vereda, del Sector Carrizales, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy con una superficie real de: Ciento Ocho Metros Cuadrados (108,00, Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: Casa y Solar de Biannery Yovera, con una longitud de Doce Metros (12,00 Mts); SUR: Casa y Solar de Esteban Guevara, con una longitud de Doce Metros (12,00 Mts). ESTE: Solar de Esteban Guevara, con una longitud de Nueve Metros (9,00 Mts) y OESTE: Vereda que es su frente, con una longitud de Nueve Metros (9,00 Mts). En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, una (01) bienhechuría consistente en: una (01) casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto frisadas, techo de zinc soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, tres (03) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) área de cocina, un (01) área de comedor y un (01) baño; posee instalaciones de aguas servidas y potable suministradas. Las referidas bienhechurías miden: Treinta y Seis Metros Cuadrados (36,00 Mts²). El costo total de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), aproximadamente. Se admitió la solicitud en fecha: Miércoles, Veintitrés (23) de Enero de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 20 de Febrero de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 007/13, de fecha 23-01-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (20-02-13) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: BENITO LOPEZ LOPEZ y LUIS ALFREDO ROJAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.577.934 y 19.973.467 respectivamente, domiciliados el (primero) en Calle 01, entre Avenidas 4 y 5, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en Avenida 04, entre Calles 1 y 2, Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 038/2013 recibido por este Juzgado en fecha 04/03/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JUNIOR MANUEL GUEVARA YOVERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 20.889.624 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez





LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1630/13.-