República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Once (11) de Marzo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: RODRIGO JUVENAL PARRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identidad No 822.740 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: YOHANA MIRELLA MORENO PARRA quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.316 en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías que ha venido, poseyendo sobre un lote de terreno municipal, de manera, pacifica, en forma pública, ininterrumpida e inequívoca por más de treinta y cinco (35) años y construidas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda ubicada en la Calle San Agustín esquina de la Avenida 01, Sector Carrizales, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: COOPERATIVA HERMANOS EMPRENDEDORES, CON UNA LONGITUD DE 24,68Mts. SUR: AVENIDA 01, CON UNA LONGITUD DE 9,55 Mts ESTE: CALLE SAN AGUSTIN QUE ES SU FRENTE, CON UNA LONGITUD DE 9,00MTS. OESTE: LOCAL COMERCIAL PROPIEDAD DE RODRIGO PARRA, CON UNA LONGITUD DE 31,98 Mts. Cuya área total del terreno es de CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (471,28 Mts2) y el área de construcción total es de CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (471,28 Mts2). Ahora bien, para el año de 1977, sobre dicho lote de terreno municipal se encontraban edificadas tres (03) casas unidas en un solo cuerpo y una casa separada cuyos inmuebles estaban construidos con bloques de concreto, piso de cemento, techo de zinc y una casa separada que fue construida con mampostería y adobe, techo de zinc y piso de cemento, cuyos linderos, medidas y derecho de propiedad consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, Guama, en fecha 07 de Noviembre de 1977, Bajo el Nro. 20, folios 39 y 40 del Protocolo Primero, 4to trimestre del año 1977. Sin embargo, este inmueble debido al gran deterioro y antigüedad del mismo se derrumbo en su totalidad, por lo cual se procedió a realizar una nueva construcción sobre el mencionado lote de Terreno Municipal. Teniendo que el referido inmueble actualmente cuenta con las siguientes características: estructura de paredes de bloques totalmente frisadas, columnas de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un (01) pasillo, una (01) Sala, cuatro (04) salas de baño con paredes y piso revestidas con baldosa, grifería y sus respectivas piezas sanitarias, water o inodoro, lavamanos y la ducha con todos sus accesorios, una (01) cocina, un (01) cuarto de depósito, un (01) lavadero, dos (02) corredores, un (01) Patio y un (01) Garaje, nueve (09) puertas, cuatro (04) protectores de hierro, una (01) puerta de madera, tres (03) portones de hierro con vigas de hierro, una (01) batea de cemento, una (01) ventana panorámica, siete (07) ventanas de hierro con vidrio, dos (02) protectores de hierro para ventanas, un (01) tanque de plástico y un (01) tanque de cemento para almacenamiento de agua, cuenta con todos los servicio públicos, luz de 110 Voltios y 220 voltios e instalaciones eléctricas con sus toma corrientes, enchufes, bombillos y cables. El costo total de dicho inmueble es de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), sin incluir el terreno sobre el cual están construidas las referidas bienhechurías. Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Siete (07) de Febrero de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 20 de Febrero de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 024/13, de fecha 07-02-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (20-02-13) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: JULIA SENOVIA DAZA DE ASUAJE y DALYS DOMINGA OROPEZA DE PARRA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 3.456.086 y 7.506.228 respectivamente, domiciliadas la (primera) en la Calle 01, San Agustín, Casa N° 04, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y la (segunda) en la Calle San Agustín, entre Calles Los Bollogos y Avenida 01, Casa N° 13, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 033/2013 recibido por este Juzgado en fecha 04/03/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: RODRIGO JUVENAL PARRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identidad No 822.740 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: YOHANA MIRELLA MORENO PARRA quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.316, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira. Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1640/13.-
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