República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, once (11) de Marzo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano RODRIGO JUVENAL PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N°. 822.740, debidamente asistido por la Abogada YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.316, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle San Agustín esquina de la Avenida 01, Sector Carrizales, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales poseen un área total de construcción de doscientos veintinueve metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (229,34 M²), están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa propiedad de Rodrigo Parra, con una longitud de catorce metros con noventa y cuatro centímetros (14,94 M) SUR: Local comercial propiedad de Rodrigo Parra, con una longitud de catorce metros con ochenta y cuatro centímetros (14,84 M). ESTE: Calle San Agustin que es su frente, con una longitud de quince metros con veinticinco centímetros (15,25 M). OESTE: Casa propiedad de Rodrigo Parra, con longitud quince metros con cincuenta y cinco centímetros 15,55 M) y están construidas sobre un área de terreno de doscientos veintinueve metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (229,34 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, siete (07) de Febrero de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 20-02-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 023/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Jueves, veintiocho (28) de Febrero de 2013 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas JULIA SENOVIA DAZA DE ASUAJE y DALYS DOMINGA OROPEZA DE PARRA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 3.456.086 y 7.506.222 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la calle 01, sector San Agustín, casa N° 04, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle San Agustín, entre calles los Bollogos y avenida 03, casa N° 13, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 28/02/2013, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 04/03/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano RODRIGO JUVENAL PARRA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1642/13