República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Once (11) de marzo del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana NILSA JOSEFINA CAMACHO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nro. 7.509.173, asistida por la abogada YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.316; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Avenida 01 entre calle San Agustín y Calle el Beisbol, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, constituidas por un local comercial de dos (02) niveles; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Cooperativa Manos Emprendedoras, con una longitud de 11,65mts. SUR: Avenida 01 que es su frente, con una longitud de 13,25 mts. ESTE: Local comercial de Rodrigo Parra, con una longitud de 23,65 mts. OESTE: terreno ocupado por José Mora, con una longitud de 23,65 mts; con área total del terreno es de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (313,36 Mts2) y un área de construcción total es de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (555,76 Mts2), constituido por un local comercial de dos (02) niveles compuesto por planta baja o primer piso y planta alta o segundo piso, los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA O PRIMER PISO: estructura de paredes de bloques con friso liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda, tres (03) portones de Santamaría que miden cada uno tres metros de alto por tres metros de ancho (3x3mts), cuenta con todos los servicios públicos, luz de 110 y 220 voltios e instalaciones eléctricas empotradas con sus tomacorrientes, una (01) brekera eléctrica de distribución de circuitos eléctricos, enchufes, bombillos y cables, una (01) sala de baño con paredes y piso revestidas con baldosa, grifería y sus respectivas piezas sanitarias, water y ducha con todos sus accesorios, dos (02) escaleras para acceso a planta alta o segundo piso la cual consta de una estructura de concreto, un (01) área de estar para clientes por su frente con techo de acerolit y columnas de hierro. PLANTA ALTA O SEGUNDO PISO: el cual se encuentra conformado por una estructura de paredes de bloques con friso liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit con armazón de hierro, dos (02) puertas de hierro, una (01) sala de baño con paredes y piso revestidas con baldosa, grifería y sus respectivas piezas sanitarias ducha y water con todos sus accesorios, luz de 110 y 220 voltios e instalaciones eléctricas empotradas. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, siete (07) de Febrero del año Dos Mil Trece ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 025/13, de fecha 07 de febrero de 2013, el cual fue recibido en fecha 20/02/13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas JULIA SENOVIA DAZA DE ASUAJE y DALYS DOMINGA OROPEZA DE PARRA, portadoras de las cédulas de identidad Nos 3.456.086 y 7.506.228 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. De igual forma la ciudadana Sindico Procuradora (E) del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 04/03/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NILSA JOSEFINA CAMACHO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nro. 7.509.173, asistida por la abogada YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.316 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1644/13