República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, once (11) de Marzo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano YASMIL ALEXANDER CASTILLO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N°. 16.594.738, debidamente asistido por el Abogado WILFREDO LOPEZ ALZURUTT, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.844, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 09 entre avenidas 02 y 03, Sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Un (01) porche, un (01) local, seis (06) cuartos, cuatro (04) salas de baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) star, un (01) depósito, un (01) caney, un (01) lavadero, un (01) estacionamiento y un (01) corredor. Las prenombradas bienhechurías poseen un área total de construcción de trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (354,86 M²), están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de la señora Apolonia Barrios, con una longitud de treinta y un metros con cincuenta y seis centímetros (31,56 M) SUR: Local comercial Suqun He, con una longitud de treinta y un metros con cincuenta y seis centímetros (31,56 M). ESTE: Local Sucesión Hermanos Mujica, con una longitud de veintitrés metros con cincuenta y un centímetros (23,51 M). OESTE: Calle 09 que es su frente, con longitud siete metros con ochenta y cuatro centímetros (07,84 M) y están construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (475,56 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, trece (13) de Febrero de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 20-02-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 035/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 28/02/2013, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 04/03/2013. En fecha Martes, cinco (05) de Marzo de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YUDEIRI LÓPEZ GUTIERREZ y FRANYER ALBERTO VILLEGAS YELAMO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 16.592.699 y 23.573.235 respectivamente y domiciliados (La primera) en la calle 09 entre avenidas 02 y 03, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la avenida 03 entre calles 04 y 05, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano YASMIL ALEXANDER CASTILLO HERNANDEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado WILFREDO LOPEZ ALZURUTT, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1645/13