Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ESTHER ALEJANDRA MENDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad No 17.156.852 y domiciliada en Calle Principal, La Pica, Sector Guararute del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy debidamente asistida por los abogados en ejercicio: HECTOR JAVIER SANTOS y RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°s 176.312 y 135.838 respectivamente, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una extensión de: UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (1440,72 Mts²) ubicado en la Calle Principal, La Pica, Sector Guararute del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue de. Nery González, con una longitud de 35.60 Mts; SUR: Casa y Solar que es o fue de la familia Caldera, con una longitud de 23,10 Mts, ESTE: Calle principal, La Pica que es su frente, con una longitud de 54,00 Mts y OESTE: Casa y Solar que es o fue del Sr. Bernardino López, con una longitud de 48,40 Mts. En el referido lote de terreno fomentó y desarrolló a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías con un área de construcción que mide: CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (49,84 Mts²), consistentes en: Una (01) casa de paredes de bloques rojos con techo de zinc, distribuida en una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y un (01) baño, asimismo contiene árboles frutales consistentes en: dos (02) matas de cambur, cinco (05) matas de aguacates, tres (03) matas de naranja, dos (02) matas de limón, tres (03) matas de lechosa y dos (02) matas de plátanos. En las bienhechurías antes descritas ha invertido la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Veintiocho (28) de Noviembre de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: YUSBELY DEL CARMEN PAEZ MONSERRAT y WILKA MARIA ROMERO GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 17.443.095 y 15.741.503 respectivamente, domiciliadas ambas en el caserío Guararute, jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ESTHER ALEJANDRA MENDEZ ALVAREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por los abogados en ejercicio: HECTOR JAVIER SANTOS y RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°s 176.312 y 135.838, ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1586/12.-
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