República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Trece, (13) de Marzo del 2013.
AÑOS: 202º y 154º
LA SOLICITANTE: Ciudadana: ALEJANDRINA ALVAREZ DE MENDEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.963.366 y residenciada en la Calle Tres Topias, Casa N° 60-10, Quinta María Mercedes, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: RITA MARIA GARRIDO MORETTI, portadora de la Cédula de Identidad N° 17.157.918 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.838.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1622/13.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha Jueves, diecisiete (17) de Enero del 2013, por la ciudadana: ALEJANDRINA ALVAREZ DE MENDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, casada y portadora de la cédula de identidad N° 4.963.366, domiciliada en la calle Tres Topias, casa N° 60-10, Quinta María Mercedes, San Pablo Municipio Arístides Bastidas y actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: JOSE RAMON MENDEZ ALVAREZ, YELIS YRENE MENDEZ ALVAREZ, YINETTE SORALY MENDEZ ALVAREZ, ESTHER ALEJANDRA MENDEZ ALVAREZ y siete (07) hijos reconocidos del difunto: JOSE RAMON MENDEZ, los cuales responden a los nombres de: NORELYS ELVIRA MENDEZ CARBALLO, DOMINGO STARLIN MENDEZ BRAVO, JOSE RAMON MENDEZ BRAVO, AURA MERCEDES MENDEZ BRAVO, DEIBER DORIAN MENDEZ BRAVO, SNIDER JOSE MENDEZ BRAVO y DORIS ZIKIU MENDEZ BRAVO respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio RITA MARIA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.838 y en la cual solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAMON MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.125.937, fallecido Ab Intestato en fecha 15 de Diciembre del 2012 en el Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y según consta en el Acta de Defunción N° 1095-05, al folio N° 095, del Libro de Defunción llevados para el año 2012, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del mismo Municipio y partidas de nacimientos anexas.
En fecha Jueves, diecisiete (17) de Enero del 2013, se le da entrada en este Juzgado, y se registró bajo el Nº 1622/13, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentara la parte solicitante.-
En fecha Miércoles, veintitrés (23) de Enero del 2013, comparece espontáneamente la ciudadana: ALEJANDRINA ALVAREZ DE MENDEZ, portadora de la cédula de identidad N° 4.963.366, asistida por la Abogada en ejercicio RITA MARIA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.838, y consignan ante este juzgado y mediante diligencia, la página N° 15, emitida en fecha 23 de Enero del 2013, en el Diario regional Yaracuy al Día, donde se publica el Edicto, y en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAMON MENDEZ.
En fecha Martes, cinco (05) de Marzo del 2013, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos: CATALINA ALFIN DE VALERA e ISEL VALERA LOPEZ portadores de las cédulas de identidad N° 7.513.578 y 3.580.838 respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: CATALINA ALFIN DE VALERA e ISEL VALERA LOPEZ portadores de las cédulas de identidad N° 7.513.578 y 3.580.838 respectivamente.
Quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: ALEJANDRINA ALVAREZ DE MENDEZ, portadora de la cédula de identidad N° 4.963.366, en su condición de cónyuge, y sus hijos JOSE RAMON MENDEZ ALVAREZ, YELIS YRENE MENDEZ ALVAREZ, YINETTE SORALY MENDEZ ALVAREZ, ESTHER ALEJANDRA MENDEZ ALVAREZ, portadores de las cedulas de identidad N°s 10.859.526, 11.648.279, 18.758.938 y 17.156.852 y los siete (07) hijos reconocidos del difunto: JOSE RAMON MENDEZ, los cuales responden a los nombres de: NORELYS ELVIRA MENDEZ CARBALLO, DOMINGO STARLIN MENDEZ BRAVO, JOSE RAMON MENDEZ BRAVO, AURA MERCEDES MENDEZ BRAVO, DEIBER DORIAN MENDEZ BRAVO, SNIDER JOSE MENDEZ BRAVO y DORIS ZIKIU MENDEZ BRAVO respectivamente, portadores de las cédulas de identidad Nos. 12.725.746, 16.261.005, 18.758.939, 23.573.000, 22.960.772, 23.573.002 y 24.772.368, en su condición de hijos reconocidos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAMON MENDEZ, quien fuera portador de la cédula de identidad N°4.125.937. Asimismo, acuerda expedir cuatro (04) juego de copias certificadas de la sentencia.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1622/13.-
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