Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: GIOVANNI MOLINARO DE NISCO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No V-5.462.500 y GIUSEPPINA D’ AMICO DE MOLINARO, extranjera, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad N° E-203.496 ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: HENRRY JACOB MOTA FERNANDEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.181, en el cual solicitan el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, conformado por dos (2) parcelas, ubicada en la Calle Occidente, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue del Sr. Alberto López, SUR: Casa y Solar de la Sra. Felipa Martínez de Ortega, ESTE: Calle Occidente y OESTE: Río Guama, las cuales quedaron integradas en un solo lote de terreno con una superficie de: SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (692,01Mts²), según consta de documento de compra-venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de fecha Once (11) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), bajo el N° 19, Folios 36 al 38, protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.975. Dichas bienhechurías están fundadas y distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: En un área de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (484,20Mts²), y Planta Alta: En un área CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (150,15Mts²), con una superficie total de construcción que mide: SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (634,35 Mts²); y les pertenece según consta de documento de compra-venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, distinguido de la siguiente manera: 1) de fecha Primero (1ro) de Marzo de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1.967), bajo el N° 7, Folios Vuelto del 15 y frente y vuelto del 16 y frente del 17, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.967, y 2) de fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), bajo el N° 8, Folios 88 al 92, Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre del año 2012. Así como también Informe N° 345/2012, de fecha 03 de Octubre de 2012, expedido por La Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y copia Fotostática de la Gaceta oficial N° 1.395 Extraordinaria de fecha: Jueves 16 de Abril de 1.970, provenida del Archivo General del Estado Yaracuy. En el mencionado terreno han construido y fomentado a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, las siguientes mejoras y bienhechurías. Dos (02) Plantas cuyas características y distribución son las siguientes: Características Planta Alta: Techo de zinc, piso de granito, paredes de bloque de cemento, friso liso, puertas y ventanas de hierro con protector. Características Planta Baja: Techo de Platabanda, paredes de bloque, friso liso y piso de granito, Garaje: Techo de zinc y acerolit, piso cemento, paredes de bloques y portón Santa María Electrónico. Distribución Planta Alta: Cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) balcón, una (01) sala-comedor y escalera de concreto y granito. Distribución Planta baja: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) garaje y dos (02) locales comerciales con su respectivo baño. Las bienhechurías antes descritas tienen un valor de: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Veintidós (22) de Enero de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARIA GLADYS PARRA DE SAMPALLO y MARIELA BLASCO LOYO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 4.481.212 y 11.272.810 respectivamente, domiciliadas la (primera) en Calle Occidente, Casa N° 04, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y la (segunda) en Calle Occidente, Casa N° 03, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: GIOVANNI MOLINARO DE NISCO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No V-5.462.500 y GIUSEPPINA D’ AMICO DE MOLINARO, extranjera, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad N° E-203.496 ambos de este domicilio, quienes estuvieron debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: HENRRY JACOB MOTA FERNANDEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.181, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1628/13.-
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