República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, catorce (14) de Marzo de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
LA SOLICITANTE: Ciudadana SILVIA ELENA FERNANDEZ DE CALDERA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 2.568.783.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1621/13.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana SILVIA ELENA FERNANDEZ DE CALDERA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 2.568.783, debidamente asistida por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos PALERMO AGUSTÍN CALDERA FERNANDEZ, YNIRIDA VESTALIA CALDERA DE CORTES, WILFREDO CALDERA FERNANDEZ e INIRAIDA JOSEFINA CALDERA DE CORDIDO quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s. 7.576.037, 7.913.508, 8.517.712 y 11.652.763 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PALERMO CALDERA BARICO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 2.561.593, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Diciembre del año 2012, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 1111-05, la cual corre inserta en el folio 111 del Libro de Defunciones llevado para el año 2012 por ante la Oficina del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha Lunes, catorce (14) de Enero de 2013 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 1613/13, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y una vez vencido como fuese este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-
En fecha Jueves, diecisiete (17) de Enero del año 2013, compareció de manera espontánea la ciudadana SILVIA ELENA FERNANDEZ DE CALDERA, portadora de la cédula de identidad N° 2.568.783, quien recibió por parte del Secretario de este Juzgado, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación estadal, cuya copia corre inserta al folio veintitrés (23) del presente expediente.
En fecha, Viernes, veintidós (22) de Enero de 2013, ciudadana SILVIA ELENA FERNANDEZ DE CALDERA, portadora de la cédula de identidad N° 2.568.783, debidamente asistida por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, consignó ante este Juzgado mediante diligencia, la página Nº 31, de fecha Sábado, diecinueve (19) de Enero de 2013, del periódico “Yaracuy Al Día”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que solicitan sean declarados la ciudadana SILVIA ELENA FERNANDEZ DE CALDERA, portadora de la cédula de identidad N° 2.568.783, conjuntamente con los ciudadanos PALERMO AGUSTÍN CALDERA FERNANDEZ, YNIRIDA VESTALIA CALDERA DE CORTES, WILFREDO CALDERA FERNANDEZ e INIRAIDA JOSEFINA CALDERA DE CORDIDO portadores de las cédulas de identidad N°s. 7.576.037, 7.913.508, 8.517.712 y 11.652.763 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PALERMO CALDERA BARICO, portador de la cédula de identidad N° 2.561.593.
En fecha Miércoles, trece (13) de Marzo de 2013, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos VICTOR MANUEL PARRA LOYO y SILVANA DE JESUS RODRIGUEZ VELIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 7.909.878 y 13.696.634 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle La Cruz, casa N° 04, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle principal de Quigua, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción del causante PALERMO CALDERA BARICO, portador de la cédula de identidad N° 2.561.593, Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana SILVIA ELENA FERNANDEZ DE CALDERA, portadora de la cédula de identidad N° 2.568.783 y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos PALERMO AGUSTÍN CALDERA FERNANDEZ, YNIRIDA VESTALIA CALDERA DE CORTES, WILFREDO CALDERA FERNANDEZ e INIRAIDA JOSEFINA CALDERA DE CORDIDO portadores de las cédulas de identidad N°s. 7.576.037, 7.913.508, 8.517.712 y 11.652.763 respectivamente, así como las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de los ciudadanos PALERMO AGUSTÍN CALDERA FERNANDEZ, YNIRIDA VESTALIA CALDERA DE CORTES, WILFREDO CALDERA FERNANDEZ e INIRAIDA JOSEFINA CALDERA DE CORDIDO, este Juzgado los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: VICTOR MANUEL PARRA LOYO y SILVANA DE JESUS RODRIGUEZ VELIZ, portadores de las cédulas de identidad N° 7.909.878 y 13.696.634 respectivamente, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos SILVIA ELENA FERNANDEZ DE CALDERA, PALERMO AGUSTÍN CALDERA FERNANDEZ, YNIRIDA VESTALIA CALDERA DE CORTES, WILFREDO CALDERA FERNANDEZ e INIRAIDA JOSEFINA CALDERA DE CORDIDO quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s. 2.568.783, 7.576.037, 7.913.508, 8.517.712 y 11.652.763 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PALERMO CALDERA BARICO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 2.561.593, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Diciembre del año 2012, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 1111-05, la cual corre inserta en el folio 111 del Libro de Defunciones llevado para el año 2012 por ante la Oficina del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 1621/13
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