República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: YIN MAQUIS OCHOA GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° 12.282.625 y domiciliado al final de la Avenida dos (02) con Calle once (11), Sector Centro II, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ARMANDO JOSE DA CRUZ GARRIDO quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.600 en el cual solicita les sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propio, el cual le pertenece según consta en dos (02) documentos, los cuales están debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la siguiente manera: Primer Documento: de Fecha 16-08-2005, anotado bajo el N° 44, Folios 140 al 141, Protocolo Primero, Trimestre Tercero del año 2005, y el Segundo Documento: De fecha: 29-03-2007, anotado bajo el N° 50, Folios 151 al 152, Protocolo Primero, Tomo I, Trimestre Primero del año 2007, ubicado en final Avenida dos (02) con Calle once (11), Sector Centro II, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Granja Belapa, con una longitud de Veintitrés Metros con Cuarenta Centímetros (23,40 Mts); SUR: Casa y Solares de Napoleón Ochoa, Sucesión Hermanos Osorio, Avenida dos (02) de por medio, con una longitud de Quince Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (15,42 Mts); ESTE: Casa y Solares de Giovanni Ramaglia y Maritza Barrios, con una longitud de Cincuenta y Un Metros con Ochenta centímetros (51,80 Mts) y OESTE: Granja Belapa y Parcela de Betzi Alvarado, con una longitud de Cincuenta y Dos Metros con Noventa Centímetros (52,90 Mts), para un área total de terreno de: Mil ochenta y Dos Metros Cuadrados Con Cuarenta y Nueve Centímetros (1.082,49, Mts²). En el referido lote de terreno ha construido y fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio una casa para habitación unifamiliar con las siguientes características: Construida con fundaciones, vigas de carga y riostra con cabillas y concreto, paredes de bloques de concreto con acabado de friso liso por ambas caras, losa de piso de cemento pulido, losa de techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) dormitorios, un (01) garaje en el frente, y un (01) patio trasero. Además, la casa cuenta con sus propias instalaciones de electricidad, tuberías para aguas blancas y aguas negras o servidas. La casa y el patio están totalmente cercadas perimetralmente por sus cuatro linderos con bloques de concreto. El inmueble posee un área total de construcción de: Ciento Doce Metros Cuadrados Con Ochenta y Ocho Centímetros (112,88, Mts²). Para realizar las bienhechurías antes descritas ha invertido la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Diez (10) de Diciembre de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DEIVY RAFAEL GOMEZ SANCHEZ y ANGEL RAMON SANCHEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 23.573.211 y 3,256.756 respectivamente, domiciliados ambos en Calle La Sabanita, Caserío Tartagal, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: YIN MAQUIS OCHOA GOMEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: ARMANDO JOSE DA CRUZ GARRIDO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1607/12.-
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