República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana EDITH HERRERA GARRIDO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 7.907.859, quien estuvo debidamente asistida en la presente solicitud por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal José Antonio Ortiz, casa S/N°, el sector Tartagal, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) lavadero, un (01) baño, puertas y ventanas de metal con vidrio, la cual posee un área de construcción de seiscientos metros cuadrados (600,00 Mts²); Un (01) depósito construido en paredes de bloque, techo de acerolit y puerta y ventana de metal con vidrio, el cual posee un área de construcción de cincuenta metros cuadrados (50,00 M²) y varios cultivos, tales como diez (10) matas de plátano, dos (02) de onoto, una (01) mata de guanábana, una (01) mata de aguacate, una (01) mata de mango y tres (03) matas de naranjas, dichas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: El zanjón y una parcela del Instituto Nacional de Tierras; SUR: Terreno y casa del señor Lino Hernández y carretera de por medio que es su frente; ESTE: Carretera y una parcela del Instituto Nacional de Tierras y OESTE: Terreno y casa de la señora Irene Camacho y están construidas sobre un área de terreno que mide novecientos noventa y ocho metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (998,62 Mts²), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Martes, nueve (09) de Octubre del año 2012. En fecha Jueves, catorce (14) de Marzo de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROGER ROLANDO OCHOA GARRIDO y SURY SADAY GARRIDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 15.482.590 y 15.482.589 respectivamente y domiciliados (ambos) en la calle principal de Tartagal, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana EDITH HERRERA GARRIDO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1529/12
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