República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, diecinueve (19) de Marzo de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
LA SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ISABEL MUJICA LIZCANO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 4.479.019.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano GERARDO ENRIQUE MARQUEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.774.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1627/13.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA ISABEL MUJICA LIZCANO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 4.479.019, debidamente asistida por el Abogado GERARDO ENRIQUE MARQUEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.774, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos ZOILA ROSA LISCANO DE MUJICA, CESAR OCTAVIO MUJICA LISCANO, ZOILA EVANGELINA MUJICA LISCANO, RAFAEL RAMON MUJICA LISCANO, FERNANDO JOSE MUJICA LISCANO y JOSE MANUEL MUJICA LISCANO quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 821.960, 4.124.762, 4.970.332, 7.510.456, 7.554.080 y 7.908.256 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OCTAVIO MANUEL MUJICA BARRETO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 212.175 y fallecido ab-intestato el día veintinueve (29) de Septiembre del año 2012, según consta en Acta de Defunción de fecha uno (01) de Octubre de 2012, signada bajo el N° 156, la cual corre inserta en el folio 156, tomo AI, del Libro de Defunciones llevado para el año 2012 por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

En fecha Martes, veintidós (22) de Enero de 2013 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 1627/13, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y una vez vencido como fuese este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-

En fecha Martes, cinco (05) de Febrero del año 2013, compareció de manera espontánea la ciudadana MARIA ISABEL MUJICA LIZCANO, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.479.019, quien recibió por parte del Secretario de este Juzgado, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación estadal, cuya copia corre inserta al folio diecisiete (17) del presente expediente.

En fecha, Jueves, siete (07) de Febrero de 2013, ciudadana MARIA ISABEL MUJICA LIZCANO, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.479.019, debidamente asistida por el Abogado GERARDO ENRIQUE MARQUEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.774, consignó ante este Juzgado mediante diligencia, la página Nº 08, de fecha Jueves, siete (07) de Febrero de 2013, del periódico “Yaracuy Al Día”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que solicitan sean declarados la ciudadana MARIA ISABEL MUJICA LIZCANO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 4.479.019, conjuntamente con los ciudadanos ZOILA ROSA LISCANO DE MUJICA, CESAR OCTAVIO MUJICA LISCANO, ZOILA EVANGELINA MUJICA LISCANO, RAFAEL RAMON MUJICA LISCANO, FERNANDO JOSE MUJICA LISCANO y JOSE MANUEL MUJICA LISCANO quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 821.960, 4.124.762, 4.970.332, 7.510.456, 7.554.080 y 7.908.256 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OCTAVIO MANUEL MUJICA BARRETO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 212.175.

En fecha Jueves, catorce (14) de Marzo de 2013, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos PABLO DANIEL TORREALBA y ESMERALDA AGUSTINA GRATEROL AZUAJE, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° 14.414.009 y 12.076.639 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle principal del sector El Dividive, casa S/N°, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle Ricaurte, barrio Vuelta al Mundo, casa N° 35, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción del causante OCTAVIO MANUEL MUJICA BARRETO, venezolano, mayor de edad y Cédula de Identidad N° 212.175, el Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana ZOILA ROSA LISCANO DE MUJICA, portadora de la Cédula de Identidad N° 821.960 y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos CESAR OCTAVIO MUJICA LISCANO, MARIA ISABEL MUJICA LIZCANO, ZOILA EVANGELINA MUJICA LISCANO, RAFAEL RAMON MUJICA LISCANO, FERNANDO JOSE MUJICA LISCANO y JOSE MANUEL MUJICA LISCANO, así como las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de los ciudadanos los ciudadanos ZOILA ROSA LISCANO DE MUJICA, CESAR OCTAVIO MUJICA LISCANO, ZOILA EVANGELINA MUJICA LISCANO, RAFAEL RAMON MUJICA LISCANO, FERNANDO JOSE MUJICA LISCANO y JOSE MANUEL MUJICA LISCANO, este Juzgado los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PABLO DANIEL TORREALBA y ESMERALDA AGUSTINA GRATEROL AZUAJE, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 14.414.009 y 12.076.639 respectivamente, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA a la ciudadana ZOILA ROSA LISCANO DE MUJICA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. 821.960, en su condición de Cónyuge del causante y a los ciudadanos CESAR OCTAVIO MUJICA LISCANO, MARIA ISABEL MUJICA LIZCANO, ZOILA EVANGELINA MUJICA LISCANO, RAFAEL RAMON MUJICA LISCANO, FERNANDO JOSE MUJICA LISCANO y JOSE MANUEL MUJICA LISCANO quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 4.124.762, 4.479.019, 4.970.332, 7.510.456, 7.554.080 y 7.908.256 respectivamente, en su condición de hijos del causante; ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OCTAVIO MANUEL MUJICA BARRETO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 212.175 y fallecido ab-intestato el día veintinueve (29) de Septiembre del año 2012, según consta en Acta de Defunción de fecha uno (01) de Octubre de 2012, signada bajo el N° 156, la cual corre inserta en el folio 156, tomo AI, del Libro de Defunciones llevado para el año 2012 por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena librar a la solicitante, tres (03) juegos de copias fotostáticas debidamente certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 1627/13