República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: GRACIELA MERCEDES GUTIERREZ LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 10.856.189, domiciliada en la Avenida 2 con Calle 1, Asentamiento Campesino IBOA, Sector La Mercedes Norte, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUBENAL ROJAS CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.937, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas con un valor de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), las cuales están construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de: DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 Mts2) ubicado en la Avenida 2 con Calle 1, Asentamiento Campesino IBOA, Sector La Mercedes Norte, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías de Juan Veliz; SUR: Bienhechurías de Carmen Edima Rincón Contreras; ESTE: Calle 3 con Avenida 2 que es su frente y OESTE: Bienhechurías de Laura Veliz. La construcción de las mencionadas bienhechurías constan de: Una casa de habitación con paredes de bloque, piso de cemento, puertas metálicas, cubierta de zinc, instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, con tres habitaciones, una cocina, una sala y un baño, con frente cercado en paredes de bloque, para aun área de construcción de 76,5 metros cuadrados. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Dieciocho (18) de Marzo de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE GUILLERMO TORREALBA RANGEL y HENRY ELEUTERIO DIAZ ABARCA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 6.202.386 y 7.905.900 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle 3 con Avenida 3, las Mercedes Norte, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: GRACIELA MERCEDES GUTIERREZ LOPEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: JUBENAL ROJAS CASTILLO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03.00 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1684/13.