República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, veintiuno (21) de marzo del año Dos Mil Trece

AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana YENIFER CAROLINA DIAZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 19.953.793, asistida por el abogado JUBENAL ROJAS CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.937, en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 m²),ubicada en la avenida 3 con calle 1 y 2, asentamiento campesino Iboa, sector Las Mercedes Norte, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle 3 con avenida 2 que es su frente; SUR: bienhechurías de María Álvarez; ESTE: bienhechurías de Magali Perdomo y OESTE: bienhechurías de Adelfa Núñez Hernández; dichas bienhechurías consisten en casa de habitación con paredes de bloques, piso de cemento, puertas metálicas, cubierta de zinc, instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, con tres habitaciones, una cocina y una sala, un baño, todo cercado con paredes de bloques, con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 mts²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, dieciocho (18) de marzo del año Dos Mil Trece, bajo el Nº 1701/13 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HENRY ELEUTERIO DIAZ ABARCA y JOSE GUILLERMO TORREALBA RANGEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nº 7.905.900 y 6.202.386 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YENIFER CAROLINA DIAZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 19.953.793, asistida por el abogado JUBENAL ROJAS CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.937, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Solicitud Nº 1701/13