República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veintidós (22) de marzo de Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana LUISA ELENA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 5.459.250, debidamente asistida por la Abogada YAMILEX ROJAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.429, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 09 entre avenida 5 y 6, Sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, consistentes en una casa de habitación que consta de dos habitaciones, un baño, una cocina-comedor, pisos de cemento, paredes de bloque de concreto, techos de zinc, cercada por los contornos con alambre de púas y estantillos de rabo de ratón, instalación de aguas negras y blancas, electricidad, puertas y ventanas de metal, con un área total de terreno de doscientos dieciséis metros cuadrados con veintiún centímetros (216,21 mts²) y un área de construcción de setenta y cuatro metros cuadrados con treinta y dos centímetros (74,32 mts²) y cuyos linderos son: Norte: Avenida 06 con una longitud de 16,15 metros Sur: Terreno de Masisabel López con una longitud de 11,30 metros; Este: Calle 09 que es su frente, con una longitud de 15,28 metros y Oeste: Canal de drenaje con una longitud 17,00 metros. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Trece, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, 13 de Marzo de 2013, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ADRIANA VASQUEZ y LILIAN MARGARITA ROJAS DE SEQUERA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos 16.950.792 y 4.478.809 respectivamente y domiciliadas ambas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 045/13, en fecha14-03-2013, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 21/03/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana LUISA ELENA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 5.459.250, debidamente asistida por la Abogada YAMILEX ROJAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.429, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1656/13
|