República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, veintidós (22) de Marzo de año Dos Mil Trece.

AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos JUSTINA RODRIGUEZ DE SUAREZ, LUIS SUAREZ TORREALBA, YOANA LISETTE SUAREZ RODRIGUEZ, CARLOS LUIS SUAREZ RODRIGUEZ, JHOALIS LISBETH SUAREZ RODRIGUEZ, YOHANDRA CAROLINA SUAREZ RODRIGUEZ, PEDRO MANUEL SUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.7.510.658, 3.457.421, 13.985.027, 15.109.242, 16.262.846, 19.712.111, 18.438.715, respectivamente, asistidos por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 2 con calle 2, Sector Yaritagüita, de San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (442,06 M²), de propiedad municipal, alinderadas así: NORTE: Local de la Cooperativa CONCEFRUT, avenida de por medio con longitud de 14,90 mts; SUR: Casa y Solar de la Sra. Yajaira Ochoa con longitud de 21,45 mts; ESTE Casa y Solar del Sr. Said Rodríguez, con longitud de 30,85 M y OESTE: Casa y solar del Sr José Rafael Chirinos con longitud de 29,45 mts, consistente en unas bienhechurías, construidas bajo las características y especificaciones que se encuentran contenidas en la solicitud; así como dos (02) matas de aguacate en producción, con un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (243,03 mts²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veinticinco (25) de febrero de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, trece (13) de marzo de 2013 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas JULIA EDELMIRA LOPEZ DE HERNANDEZ y YULY MARIELA HERNANDEZ GOMEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 7.576.262 y 13.695.122 respectivamente y domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; de igual forma consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 14-03-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 053/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora (e) del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 21/03/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos JUSTINA RODRIGUEZ DE SUAREZ, LUIS SUAREZ TORREALBA, YOANA LISETTE SUAREZ RODRIGUEZ, CARLOS LUIS SUAREZ RODRIGUEZ, JHOALIS LISBETH SUAREZ RODRIGUEZ, YOHANDRA CAROLINA SUAREZ RODRIGUEZ, PEDRO MANUEL SUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.7.510.658, 3.457.421, 13.985.027, 15.109.242, 16.262.846, 19.712.111, 18.438.715, respectivamente, asistidos por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1659/13