República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintidós (22) de marzo de Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos UBALDO MARGARITO LUCENA GUTIERREZ, JUANA PAULA LUCENA GUTIERREZ, GLADYS MARGARITA LUCENA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las cédulas de identidad Nos 4.477.925, 7.511.256, 7.583.037, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ARTEMIO OCHOA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.917, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías y construcción consistentes en una vivienda familiar, ubicada en la Avenida 3, Sector Carrizales de la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloques de concreto sin frisar, techo de zinc, distribuida en sala, cocina, y tres cuartos, baño en la parte exterior, servicios de agua de acueducto y electricidad, cercada en alambres de púas y estantillos prendizos; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 14,00 mts con terreno donde está la casa de Marcelina López, SUR: En 14,00 con la Avenida tres, ESTE: En 34,00 mts con terreno donde se encuentran construcciones de Gladys Margarita Lucena Gutiérrez y OESTE: En 34,00 mts con terreno donde se encuentra casa de José Atanasio Burgos; construidas sobre un área de terreno propiedad municipal que mide catorce metros de frente por treinta y cuatro metros de fondo. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintiocho (28) de febrero del año Dos Mil Trece (2013) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de igual manera en fecha 21/03/2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SUAREZ TORREALBA y MANUEL FELIPE GARCES, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.480.719 y 3.458.335 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, igualmente consta en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 055/13, de fecha 28 de febrero de 2013, el cual fue recibido en fecha 14-03-2013, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos UBALDO MARGARITO LUCENA GUTIERREZ, JUANA PAULA LUCENA GUTIERREZ, GLADYS MARGARITA LUCENA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las cédulas de identidad Nos 4.477.925, 7.511.256, 7.583.037, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARTEMIO OCHOA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.917, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 1665/13