República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CARMEN EDILMA RINCON CONTRERAS, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad N° 15.768.534 y domiciliada en la avenida 02 con calle 01 del asentamiento campesino Iboa, del sector Las Mercedes Norte, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado JUBENAL ROJAS CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.937, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 02 con calle 01 del asentamiento campesino Iboa, sector Las Mercedes Norte, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación con paredes de bloque, piso de cemento, puertas metálicas, cubierta de zinc, instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, con una (01) habitación y porche, con frente cercado en bloques de cemento. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de treinta y cinco metros cuadrados (35,00 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Graciela Mercedes Gutiérrez López; SUR: Bienhechurías de María Yolanda Gutiérrez; ESTE: Calle 03 con avenida 02 que es su frente y OESTE: Bienhechurías de Laura Veliz y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos sesenta metros cuadrados (260,00 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, dieciocho (18) de Marzo del año 2013. En fecha Martes, diecinueve (19) de Marzo de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HENRY ELEUTERIO DIAZ ABARCA y JOSÉ GUILLERMO TORREALBA RANGEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 7.905.900 y 6.202.386 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la calle 03 con avenida 03 del sector Las Mercedes Norte, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CARMEN EDILMA RINCON CONTRERAS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JUBENAL ROJAS CASTILLO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1683/13
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