República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veinticinco (25) de Marzo de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
LA SOLICITANTE: Ciudadana EUFEMIA ESTHER RIVERO DE COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.911.008 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano FRANCISCO RAFAEL BRITO MENDOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.996.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1657/13.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana EUFEMIA ESTHER RIVERO DE COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.911.008 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO RAFAEL BRITO MENDOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.996, en la cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hijos, ciudadanos EYSIX EILEEN COLMENAREZ RIVERO y SIXTHER ALFONSO COLMENAREZ RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° 13.795.001 y 13.797.020 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIXTO CELESTINO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.564.890 y natural de Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual falleció ab-intestato y cuyo cadáver fue encontrado el día veintinueve (29) de Marzo de 2006, teniendo aproximadamente cuarenta y ocho horas de fallecido, según consta en Acta de Defunción N° 28, emanada en fecha tres (03) de Abril del año 2006, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

En fecha Lunes, veinticinco (25) de Febrero de 2013 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 1657/13, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-

En fecha Miércoles, veintisiete (27) de Febrero del año 2013, compareció de manera espontánea la ciudadana EUFEMIA ESTHER RIVERO DE COLMENAREZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.911.008, quien recibió por parte del Secretario de este Juzgado, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación estadal, cuya copia corre inserta al folio once (11) del presente expediente.

En fecha Miércoles, veintisiete (27) de Febrero de 2013, se oyeron las testimoniales de las ciudadanas NORQUIS JOSEFINA GÓMEZ SUÁREZ y LILIANA LISBETH OSUNA RUMBO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad N° 9.637.091 y 18.303.364 respectivamente y domiciliadas (La primera) en el barrio Santa Elena, calle Cascabel, entre callejón El Calvario y quebrada Guayabal, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle 08 entre avenidas 33 y 34 del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy.

En fecha, Lunes, cuatro (04) de Marzo de 2013, ciudadana EUFEMIA ESTHER RIVERO DE COLMENAREZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.911.008, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO RAFAEL BRITO MENDOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.996, consignó ante este Juzgado mediante diligencia, la página Nº 14, de fecha Viernes, uno (01) de Marzo de 2013, del periódico “El Diario de Yaracuy”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que solicitan sean declarados la ciudadana EUFEMIA ESTHER RIVERO DE COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.911.008 y de este domicilio, conjuntamente con sus hijos, ciudadanos EYSIX EILEEN COLMENAREZ RIVERO y SIXTHER ALFONSO COLMENAREZ RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° 13.795.001 y 13.797.020 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIXTO CELESTINO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.564.890 y natural de Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción del causante SIXTO CELESTINO COLMENAREZ, portador de la cédula de identidad N° 2.564.890, Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana EUFEMIA ESTHER RIVERO DE COLMENAREZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.911.008 y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos EYSIX EILEEN COLMENAREZ RIVERO y SIXTHER ALFONSO COLMENAREZ RIVERO, portadores de las cédulas de identidad N° 13.795.001 y 13.797.020 respectivamente, así como las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de los ciudadanos EYSIX EILEEN COLMENAREZ RIVERO y SIXTHER ALFONSO COLMENAREZ RIVERO, anteriormente identificados, este Juzgado los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: NORQUIS JOSEFINA GÓMEZ SUÁREZ y LILIANA LISBETH OSUNA RUMBO, portadoras de las cédulas de identidad N° 9.637.091 y 18.303.364 respectivamente, las cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana EUFEMIA ESTHER RIVERO DE COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 3.911.008, en su condición de cónyuge del causante y a los ciudadanos EYSIX EILEEN COLMENAREZ RIVERO y SIXTHER ALFONSO COLMENAREZ RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº V- N° 13.795.001 y 13.797.020 respectivamente, en su condición de hijos del causante, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, SIXTO CELESTINO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.564.890 y natural de Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual falleció ab-intestato y cuyo cadáver fue encontrado el día veintinueve (29) de Marzo de 2006, teniendo aproximadamente cuarenta y ocho horas de fallecido, según consta en Acta de Defunción N° 28, emanada en fecha tres (03) de Abril del año 2006, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrese a la parte solicitante, cuatro (04) juegos de copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría, del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 1657/13