República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CÁNDIDA ROSA LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 2.075.864, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.338, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en El Callejón, entre calle Bolívar y calle Ricaurte, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, con instalaciones de servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras y que está dividida en su interior por una sala recibo, cocina comedor, seis (06) habitaciones y una (01) sala de baño. Las referidas bienhechurías están construidas sobre área de terreno de doscientos dos metros cuadrados (202,00 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual posee la prenombrada ciudadana, según contrato de arrendamiento con opción a compra, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, de fecha dos (02) de Junio de 1987, registrado bajo el N° 50, folios del cincuenta (50) al ciento dieciséis (116), protocolo primero, segundo trimestre del año 1987 y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Solar de la señora Apolonia Mena; Sur: Casa y solar de la señora Alecia García; Este: Casa y solar del señor Felipe López y Oeste: Casa y solar de la señora Hilda Montero. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintidós (22) de Octubre de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, seis (06) de Noviembre de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ RAMÓN PRADO MENDOZA y ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 822.482 y Nº 12.081.934 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle Bolívar, casa N° 27, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle El Manguito con calle Occidente, casa S/N°, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 06-11-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 248/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 28/02/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CÁNDIDA ROSA LÓPEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1541/12