República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana KELLY CONCEPCIÓN PETIT CAMACHO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.647.340 y domiciliada en la calle Las Flores, sector El Samán, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Las Flores, sector El Samán, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una casa (01) casa para habitación familiar, que consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina-comedor y un (01) lavadero, y está construida con paredes de bloque, techo de platabanda y piso de cerámica, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras y servicio de electricidad; las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (65,86 M²), están alinderadas de la siguiente manera Norte: Calle Las Flores; Sur: Casa de la señora María Concepción Camacho de Petit; Este: Casa de la señora María Concepción Camacho de Petit y Oeste: Casa de la señora María Concepción Camacho de Petit y están construidas sobre un área de terreno de sesenta y cinco metros cuadrados ochenta y seis centímetros (65,86 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintiocho (28) de Enero de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, catorce (14) de Febrero de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO LUCENAS CHIRINOS y MARIA DOLORES MOLLEJA DE GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 12.726.666 y 5.464.036 respectivamente y domiciliados (ambos) en el sector El Samán, calle Las Flores, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 28-02-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 016/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre formó su criterio mediante oficio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 28/02/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana KELLY CONCEPCIÓN PETIT CAMACHO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1635/13