REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 202º Y 154º




EXPEDIENTE N°




2422-2013




MOTIVO:

DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS




SOLICITANTE:

LIXDIS CAROLINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 14.442.850.-
Presentado como fuè el escrito por la ciudadana LIXDIS CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 14.442.850 asistida por la abogado en ejercicio MILAGROS DESIREE SUAREZ OROPEZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.579, quien manifestó que en fecha 18 de Marzo del año 2008, falleció ab-intestato la ciudadana MARIA COROMOTO RODRIGUEZ SILVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.970.340; por lo tanto solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de la Causante a ella Ciudadana LIXDIS CAROLINA RODRIGUEZ, y a su Hermano de nombre KEVIN JOHAN LANDINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 16.483.757 en su condición de hijos. Anexaron a su solicitud Acta de defunción de la ciudadana MARIA COROMOTO RODRIGUEZ SILVA, (folio 2), Actas de Nacimientos de la solicitante y de su hermano plenamente identificados y copias fotostáticas de sus cedulas de identidad respectivamente.


DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 24 de Enero del año 2013 (folio 6 al folio 8), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.

En fecha 05 de Febrero de 2013, (Folio 9 al 11) compareció la ciudadana LIXDIS CAROLINA RODRIGUEZ, a consignar edicto debidamente publicado en el Diario “Yaracuy al Dia” , agregándose a la causa.

En fecha 07 de Febrero del año 2013, (folio 12 y 14) se agregò Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y opinión favorable.

En fecha 21 de Febrero de 2013 (Folio 15), la secretaria de este Juzgado hace constar que culmina el lapso de oposición para la Publicación del Edicto de la presente solicitud.

En fecha 26 de Febrero de 2013 (Folio 16), la secretaria de este Juzgado hace constar que culmina el lapso Previsto en la Ley para que el Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente en la presente solicitud.

En fecha 27 de Febrero de 2013, (Folio 17) la Secretaria de este Juzgado hace constar que venció el lapso de oposición, y seguidamente se abrió a pruebas la presente solicitud.

En fecha 28 de Febrero de 2013, (Folio 18 al 19) compareció la ciudadana LIXDIS CAROLINA RODRIGUEZ, asistida por la abogado en ejercicio MILAGROS DESIREE SUAREZ OROPEZA consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.

En fecha 28 de Febrero de 2013, (Folio 20) mediante auto del Tribunal se admitieron las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, fijándose el día 07/03/2013 a las 10:00 de la mañana, para oír las declaraciones de las Testigos.

En fecha 12 de Marzo de 2013, (Folio 21 y 23) se dejo constancia de la comparecencia de las ciudadanas NORA YARLY YECERRA GRANDA Y CARMEN GISELA GALINDEZ, quienes rindieron declaración como testigos.


En fecha 18 de Marzo de 2013, (Folio 24) se hace constar la culminación del lapso de promoción y evacuación de pruebas.

En fecha 19 de Marzo de 2013, mediante auto del Tribunal se acuerda emitir decreto de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por LIXDIS CAROLINA RODRIGUEZ, procediendo en su nombre y en el de su hermano KEVIN JOHAN LANDINEZ RODRIGUEZ partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA COROMOTO RODRIGUEZ SILVA (Difunta Madre), Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio (2) riela el acta de Defunción de la ciudadana MARIA COROMOTO RODRIGUEZ SILVA, expedida por la Coordinación Municipal del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. En la referida acta de defunción se dejo asentado que la ciudadana MARIA COROMOTO RODRIGUEZ SILVA (Difunta) era madre de los ciudadanos LIXDIS CAROLINA RODRIGUEZ y KEVIN JOHAN LANDINEZ RODRIGUEZ; a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Asimismo se evidencia de las actas de Nacimientos que corren insertas a desde a los folios 3 y 4 de la solicitud que los ciudadanos LIXDIS CAROLINA RODRIGUEZ y KEVIN JOHAN LANDINEZ RODRIGUEZ, son hijos de la ciudadana MARIA COROMOTO RODRIGUEZ SILVA, a las cuales se les otorga todo valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.

Por lo que se constata que la solicitante LIXDIS CAROLINA RODRIGUEZ y su hermano KEVIN JOHAN LANDINEZ RODRIGUEZ son parte interesada en que se les declare herederos de la ciudadana MARIA COROMOTO RODRIGUEZ SILVA a ellos en su carácter de hijos. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: En el folio 13 cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.

Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Diario “Yaracuy al Dia”, el 01 de Febrero de 2013, el cual fue consignado por la solicitante en fecha 05 de Febrero de 2013 y agregado al expediente y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de del fallo.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

1. Acta de Defunción de la ciudadana MARIA COROMOTO RODRIGUEZ SILVA a la cual al ser un documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
2. Actas de Nacimientos de los ciudadanos LIXDIS CAROLINA RODRIGUEZ y KEVIN JOHAN LANDINEZ RODRIGUEZ que rielan a los folios 3 y 4 las cuales al ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
3. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante LIXDIS CAROLINA RODRIGUEZ y su hermano KEVIN JOHAN LANDINEZ RODRIGUEZ y de la difunta ciudadana MARIA COROMOTO RODRIGUEZ SILVA los cuales al ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
4. En relación a la declaración de los testigos, ciudadanas: NORA YARLY YECERRA GRANDA y CARMEN GISELA GALINDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.273.467 Y 12.248.007, las mismas fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen a la solicitante LIXDIS CAROLINA RODRIGUEZ y a su hermano ciudadano KEVIN JOHAN LANDINEZ RODRIGUEZ y que conocieron a su Madre la ciudadana MARIA COROMOTO RODRIGUEZ SILVA (Hoy difunta) y que falleció el 18 de Marzo de 2008 y que de igual manera reconocen a sus dos hijos como los únicos y universales herederos de su difunta Madre, y en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.

DISPOSITIVA


En mérito de las razones expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a los ciudadanos LIXDIS CAROLINA RODRIGUEZ y KEVIN JOHAN LANDINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nrosº V- 14.442.850 y V- 16.483.757 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA COROMOTO RODRIGUEZ SILVA, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta. La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez


En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.


EBA/EM/klency.
Exp. 2422/2013