REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1583-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: XIOMARA COROMOTO CASTILLO LEGON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, Ciudadanos: NAHATH CAROLINA SOTO AZUAJE y ANA MARIA CEBALLOS DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.965.418 y V- 6.045.128, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: XIOMARA COROMOTO CASTILLO LEGON, titular de la cedula de identidad Nº 7.397.954, sobre unas bienhechurías en un terreno del Municipio, con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (120,84 M2) ubicado en la Carrera 02, entre Calles 12 y 13, del Sector 02, del Barrio Vigirima, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechurías que son o fueron del la ciudadana Lucila Maili Ramos, en línea de Once metros con Ochenta y seis Centímetros (11, 86.M); SUR: Carrera 02 del sector 02 de Vigirima, Urachiche, Municipio Autónomo de Urachiche del Estado Yaracuy, en línea de Once metros con Setenta y seis Centímetros (11,76 M); ESTE: Terreno y Bienhechurías que son o fueron de la Ciudadana Virgilia Escalona, en línea de Veintiséis metros con Cuarenta y siete centímetros (26,47 M); y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de la ciudadana María V. Legón de Castillo, en Línea de Veintiséis metros con Ochenta y cinco centímetros (26,85 M), con una extensión total de terreno de TRESCIENTOS CATORCE METROS Y OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (314, 85 M2). Las referidas bienhechurías consisten en la construcción de una casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de granito, techo platabanda, con sus correspondientes ventanas y puertas, distribuidas de la manera siguiente: tres (3) habitaciones, una (01) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) porche, un (1) lavadero. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.