REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1584-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: GREGORINA DEL VALLE RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANDRES RAMON LOBO y CARLOS JOSE PINEDA MONTAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.465.284 y V- 18.743.106, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: GREGORINA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.208.149, sobre una bienhechuría en un terreno del Municipio, cuya superficie es de: DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (223,58 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UNO CENTIMETROS (217,71 M2) ubicado en la Calle 08, carrera 04 y 05, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vivienda y parcela Sra. Petra Vargas; SUR: Vivienda y parcela Sra. Juana Caruci; ESTE: Vivienda y parcela Sra. Maritza Herrera; y OESTE: Calle 08. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de uso residencial y local comercial, esta construcción consta de dos (02) plantas, primera planta: una casa residencial, tres (03) locales comerciales, un garaje techado, paredes de bloques, piso de cemento, dos (02) salas de baño, techo de platabanda, segunda planta: cuatro (04) dormitorios, dos (02) salas de baño, una (01) comedor, piso de cemento, paredes de bloque y techo de acerolit. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.