REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 14 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1468-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MAYERLIN ANTONIETA TORRES CRESPO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANTHONY JOSUE MORA OBISPO y DEIBY GREGORIO ROJAS RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.319.175 y V-16.260.918 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MAYERLIN ANTONIETA TORRES CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.382, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; cuya superficie es de: DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (228,65 M2) Y UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (62,86 M2); ubicados en la Calle 12 entre Carreras 03 y 04, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos se encuentran comprendidos de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa del Sr. Julio Alejos; SUR: Parcela y casa del Sr. Mario Antonio Mora; ESTE: Parcela y casa del Sr. Mario Antonio Mora; y OESTE: Calle 12. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de uso residencial y construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, una cocina, una sala, un baño, un cuarto dormitorio. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.