REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1576-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: SANDRA MARIBEL GARCÍA MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS ALFREDO PALENCIA VERA y FAUDO SECUNDINO CORDERO ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.278.352 y V-11.270.558 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: SANDRA MARIBEL GARCÍA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.019.498, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INTI; que mide: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (232,64 MTS2), con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (46,36 MTS2); ubicado en la Calle 08 esquina callejón S/N, Barrio Bolívar, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y parcela de la Sra. Franciris Torres; SUR: Callejón S/N; ESTE: Calle 08; y OESTE: Terreno Sra. Aracelis Heredia. Las referidas bienhechurías consisten en una casa constituida por dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.