REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1591-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: EVA NORELY CAMPOS GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: EDICSON BLADIMIR ORTIZ PACHECO y RAFAEL GUSTAVO ESCALONA FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.991.330 y V- 7.555.117, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: EVA NORELY CAMPOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.797.291, en un terreno origen Municipal, que mide CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (154,27 mts.2), con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (46,30 mts.2) ubicado en la Carrera 03, entre Calles 02 y 03, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y parcela de la Sra. Magalis Salero; SUR: Con la carrera 03; ESTE: Parcela y casa Sr. José Ruiz; y OESTE: Parcela y casa Sra. Tomasa González. Las referidas bienhechurías consta de una casa constituida por dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, frisado totalmente, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.