REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 12 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1592-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: IGNACIO JOSE TADEO GUTIERREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DEIMULY YAMILEX RODRIGUEZ PEREZ y GELSON ANTONIO LOPEZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.618.722 y V- 19.088.574, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: IGNACIO JOSE TADEO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.403.734, sobre una bienhechuría en un terreno del Municipio, que mide OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (889,77 mts.2), con un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (85,28 mts.2) ubicado en la Carrera 07, entre Calles 12 y Avenida Libertador Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa del Sr. Pedro Jiménez; SUR: Carrera 07; ESTE: Parcela y casa de la Sra. Sofía Gutiérrez; y OESTE: Parcela y vivienda de los Sr. Deuly González, Juan Mendoza y Edecia de Torres. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación la cual posee las siguientes características: dos habitaciones, sala, cocina y un baño, piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.