REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecinueve (19) de marzo del año dos mil trece.
202º y 154º
Vista el acta que riela al folio veintidós (22) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DANNY RAMÓN SÁNCHEZ REYES y KEININ YOSEINY OCHOA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.919.731y V.- 18.660.020, parte demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron sobre la solicitud de revisión de medida cautelar y donde la demandada expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el ciudadano antes citado, de que retire los intereses del fidecomiso generados de sus prestaciones sociales; en virtud de que no perjudica el niño beneficiario de esta causa, por tal motivo pide se oficie a la empresa para la cual labora, a los fines de informarle sobre la autorización a fin de que le hagan entrega de la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) de los intereses del fidecomiso generados de sus prestaciones sociales.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.-
Líbrese oficio y remítase al Gerente de Relaciones Laborales – Dirección Recursos Humanos de la empresa: “PRECA”, ubicada en la carretera panamericana junto a la Redoma, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular La Secretaria, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.- Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 11:25 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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