REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. Nº 686-13.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y OTRAS CUOTAS.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: FRANCISCO MARÍA GONZÁLEZ CARRASCO y EFIGENIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, con cédulas de identidad Nos. 5.320.405 y 17.149.355 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: FRANCISCO MARÍA GONZÁLEZ CARRASCO y EFIGENIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, con cédulas de identidad Nos. 5.320.405 y 17.149.355 respectivamente, en fecha 04-03-13, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención y cuotas extras, a favor de los adolescentes (OMITIDOS LOS NOMBRES), de xx (xx), xx (xx) y xx (x) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) SEMANALES, así como el 50% de las cuotas extras, una vez que se recupere de su enfermedad y que comience a trabajar. Dicha cantidad corresponde al 39% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.047,50) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.
Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria;

Carmen Aída Servet de Ramones.

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de la misma para el archivo; Conste.-
La Secretaria:



EXP. 686-13.