REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. No. : 685-13
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA (CIVIL).
PARTES: YVELIXCE DEL CARMEN GIMENEZ SOTELDO Y EUDY YOAN TRAVIESO PERDOMO, con cédulas de identidad Nos. 16.482.013 y 18.673.183 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: YVELIXCE DEL CARMEN GIMENEZ SOTELDO Y EUDY YOAN TRAVIESO PERDOMO, con cédulas de identidad Nos. 16.482.013 y 18.673.183 respectivamente, en fecha 15-03-2013, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños OMITIDO LOS NOMBRES, de XX (X) y XX (X) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, en efectivo a la Ciudadana YVELIXCE DEL CARMEN GIMENEZ SOTELDO, para la manutención de sus hijos, a partir del día dieciséis del presente mes y cumplirá con el 50% de los gastos, así mismo se acuerda la solicitud formulada por el demandado y en su oportunidad se librará oficio a la Entidad Banco Bicentenario a los fines de que la demandante aperture la Cuenta de Ahorros a nombre de sus hijos, en la que serán depositadas las cantidades respectivas. Dicha cantidad corresponde al 39% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.047,00) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.

Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese, certifíquese copia de esta decisión para el archivo y tómese razón en el diario.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio:

Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a. m. se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria:




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente Nº 685-13, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece. Años: 202° y 154°.


CARMEN AÍDA SERVET DE RAMONES.