REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004778
ASUNTO : UP01-R-2013-000016


RECURRENTE: ABG. STELLA ANGELINA SANCHEZ MONTANI, defensora pública del Imputado GILBER ALEXANDER MONSERRAT DIAZ


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE AUTO


PONENTE: Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada ABG. STELLA ANGELINA SANCHEZ MONTANI, en su condición de defensora Publica Tercera, del Imputado GILBER ALEXANDER MONSERRAT DIAZ, contra decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado.

Dándosele entrada en fecha Doce (12) de Marzo de 2013, se le dio cuenta la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado Jurís 2000, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2013-000016.

En fecha Catorce (14) de Marzo de 2013, mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, el Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas.

En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2013, el Juez Ponente consigna ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones Ponencia de Admisibilidad.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, se esta en presencia del principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, el recurso es interpuesto por la Abogada STELLA ANGELINA SANCHEZ MONTANI, en su condición de defensora Publica del Imputado GILBER ALEXANDER MONSERRAT DIAZ, de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

Se evidencia que la recurrida de autos, fue dictada en fecha 02 de Febrero de 2013, interponiendo la Abogada STELLA ANGELINA SANCHEZ MONTANI el recurso de apelación el día 22 de Febrero de 2013, según el sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, así las cosas, del computo de días de Despacho suscrito por el Despacho secretarial, agregado al folio Veintiocho (28) del presente cuaderno separado, se desprende que el recurso fue interpuesto al Quinto día de Despacho, luego la notificación del recurrente del auto apelado, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se hace constar que la Representante del Ministerio Público se dio por emplazado en fecha 25 de Febrero de 2013.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
7º Las señaladas expresamente por la Ley.


En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, en tiempo hábil y encontrándose legitimados los recurrentes, es por lo que debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por Abogada STELLA ANGELINA SANCHEZ MONTANI, en su condición de defensora Publica del Imputado GILBER ALEXANDER MONSERRAT DIAZ, en contra de la decisión dictada en el Asunto UP01-P-2009-004778, en fecha 02 de Febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones





Abg. JHOLESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA






Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO







Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)







Abg. LEIBETH PACHECO
SECRETARIA