JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Solicitud N° 3.331-2013
PARTE SOLICITANTE: Frankmell Jhesus Herrera Guilarte, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.560 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Eurys Gimenez, IPSA N° 93.926.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
I
Compareció por ante este Juzgado el ciudadano: Frankmell Jhesus Herrera Guilarte, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.560 y de este domicilio, asistido por el abogado Eurys Gimenez, IPSA N° 93.926; solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
El día Primero (01) de Marzo de 2013, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: Gloria Magcelis Nuñez Marin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.751 y Egberto Amilcar Delgado Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.905.537 y con ambos domiciliados en Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Se observa, que el solicitante presento, Acta de Inspección con su respectivo croquis y Registro Catastral, expedido por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, evidenciándose que en los mismos se especifica la veracidad de los datos indicados por el solicitante en su escrito.
II
Cumplidos los trámites legales correspondientes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales de la presente solicitud, observa el Tribunal que se han cumplidos con los trámites correspondientes, observando este Juzgado con los recaudos consignados por el solicitante, que los linderos y medidas son correctos.
Por todos los razonamientos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio a terceros este Órgano Jurisdiccional debe declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas, por el ciudadano: Frankmell Jhesus Herrera Guilarte, (antes identificado). Y así se decide.
III
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por el ciudadano: Frankmell Jhesus Herrera Guilarte, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.560 y de este domicilio, que mide Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (336 mts2), ubicado en la Av. 19 de Abril, de la urbanización Delfín Mendoza, casa Nº 22, Tucupita, Estado Delta Amacuro y comprende los siguientes linderos: NORTE: farmacia BOTIQUERIA; SUR: propiedad que es o fue de Jesús Abrahán Sifontes; ESTE: Av. 19 de Abril y OESTE; propiedad que es o fue de Pedro Hernández, según se evidencia de Acta de Inspección con su respectivo croquis y Registro Catastral, expedido por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, insertos en los folios 02 y 03. Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Maryelsy Briceño Marín.
El Secretario Suplente,
Abog. Willians Jiménez.
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., horas de la mañana se publicó, se registró, se diarizo la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Srio Sup.
MBM/WJ/Nayrin.
Solicitud. N°: 3.331-2013.
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