REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
San Carlos, 12 de Marzo de 2013.
202° y 154°
<<1C-2555-13>>
AUTO FUNDADO SOBRE LA DECISIÓN PROFERIDA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LA IMPUTADA Y LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA.
(ART. 157 del Código Orgánico Procesal Penal y ART.582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Por cuanto se fijó para este mismo día (12/03/2013) la celebración de la Audiencia Oral y privada de presentación de la IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, por procedimiento de aprehensión en Flagrancia, presentado por la Vindicta Pública, a los fines de respetar el derecho de las partes y en especial del imputado o imputado a ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa distinguida bajo el Nº 1C-2555-13, Asunto Penal HP21-D-2013-000102, de Fiscalía Nº MP-101293-2013, seguida en contra de la mencionada imputada adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, ambos sancionados conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, visto que se acordó fundamentar la decisión proferida en la audiencia oral y privada de presentación de la imputada, celebrada en el día de hoy por auto separado, es por lo que cumpliendo a cabalidad lo acordado en la referida audiencia y los preceptos jurídicos aplicables que este Tribunal, pasa de seguidas a fundamentar la decisión dictada conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 582 literal “c” eiusdem en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA

IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes

VICTIMA

VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LOS HECHOS:
Los hechos emergen del contenido del acta procesal penal, de fecha 12 de Marzo del año en curso, suscrita por funcionarios actuantes adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 03 del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES (IAPEC), con sede en TINAQUILLO ESTADO COJEDES, específicamente el Supervisor Jefe (IAPEC) JAIME ALEX RIVERO VELIZ, quien manifestó entre otros aspectos: (Sic) “"Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana de misma fecha, y dando cumplimiento al mandato judicial de fecha 05 del mismo mes y año, emanado del Tribunal Tercero de Primero Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Cojedes, capital San Carlos, mediante el número de asunto HP2_1-P-2013-005445, donde se DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, solicitada por la Fiscalia 29 del Ministerio Pública del estado Cojedes, medida ésta a ejecutarse en la Urbanización Villas de san Antonio, ubicado en Tinaquillo, zona industrial Hilandería, diagonal a la Universidad cuatro de febrero, vías mango mocho, estado Cojedes, en virtud de existir una cantidad de personas que se encuentran de forma ilegal dentro de dichas Instalaciones en calidad de presuntos invasores, se constituyó comisión por parte de este Cuerpo Policial, al mando del Supervisor jefe JAIME ALEX RIVERO VELIZ, Director del Centro de Coordinación Policial Nº 3, con un total de ochenta y cinco (85) oficiales, entre hombres y mujeres dentro de ellas el Supervisora Yuledys Linares y Oficial Jefe Fernando Maya, as! como la cantidad de quince (15) funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando regional Nº 2, Destacamento N9 23, Tercero Compañía, al mando del ciudadano Capital Sergio Gómez, quienes prestaron la colaboración al primer contingente policial antes señalado, así mismo hicieron acto de presencia los Abgs, CARLOS LEON, YULEIKA PINTO y DAVID CORREA en su carácter de Fiscal Auxiliar 58 a Nivel Nacional y Fiscal 2 Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público del estado Cojedes. Una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios policiales, nos encontramos con una gran cantidad de personas que se encontraban en las puerta principal que da acceso a las instalaciones del señalado conjunto residencial, quienes previo dialogo y de manifestarle que depusieran su actitud hostil hacia la comisión policial, visto que lanzaron Improperios hacia los funcionarios policiales, y ante la negativo de los presuntos invasores de salir de forma voluntaria del lugar, nos vimos en la necesidad de usar la fuerzo pública o los fines de ingresar al conjunto residencial, rompiendo con una cizalla, la cadena que se encontraba en la puerta principal, impidiendo las personas que se encontraban dentro del precitado lugar llevar o cabo la actuación policial y realizar el desalojo decretado por el Tribunal antes señalado. Uno vez que se procedió a romper el candado, se efectuó el ingreso de la comisión policial, sin que los personas depusieran de su actitud hostil hacia lo comisión, lanzando objetos, (Velones) contra los funcionarias policiales, por lo que se procedió o la aprehensión de las siguientes ciudadanas ANGELICA MARIA TORRES GARRIDO, CI V- 14.618.563, DE 32 AÑOS DE EDAD, INGRID DEL VALLE NAVARRO SALAMANCA, CI V-17.328.327, DE 28 AÑOS DE EDAD, RUTH GREYS PEREZ AÑEZ, CI V 18.850.942, DE 24 AÑOS DE EDAD, KARLA GABRIELA PEREZ AÑEZ, el V-259S11.636, DE 18 AÑOS DE EDAD, DIANA CAROLINA VILLEGAS VASQUEZ, el V 20.952.390, DE 22 AÑOS DE EDAD, SARMIENTO ORTEGA EMILY ANDREINA, el V 24.794 982,C DE 21 AÑOS DE EDAD; LlSNEIDI NATALI OCHOA CARPIO, CI V- 20.4884.16, DE 20 AÑOS DE EDAD, MACClEL YERICAR PEREZ MARIÑO, el V- 24.CJ15.649, DE 22 AÑOS DE EDAD Y DE LA ADOLESCENTE IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, no sin antes indicarles que serian objetos de uno inspección corporal por parte de las ciudadanas funcionarias a los fines de salvaguardar su pudor e integridad física, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191 del Código orgánico Procesal Penal, no incautándole elemento de Interés criminalistico, leyéndole sus derechos como lo establece el articulo 127 del mencionado Código, indicándole el motivo de su aprehensión. Posteriormente, se hizo un extenso recorrido por toda lo urbanización en busca de los presuntos invasores, debido a que se tenia conocimiento de cuáles son las viviendas invadidos o tomados de forma ilegal por estos ciudadanos y ciudadanas, por lo que una vez verificada la misma, se procedió o la aprensión de los siguientes ciudadanos. OSMAN JOSE PACHECO AROCHA, CI V- 8.667.634, DE 47 AÑOS DE EDAD, LUIS FERNANDO ORTEGA, CI V-1S.629.S5S, DE 30 AÑOS DF EDAD, GIOVANNY JOSUE ALVARADO BRAVO, CI V-18.181. 731, DE 27 AÑOS DE EDAD, YONDERMAN JOSE PARRA CARMONA, CI V-23.430.938, DE 23 AÑOS DE EDAD, RANDY CLEIDESMAN FERRER GARCIA, el V- 22.599.267, DE 23 AÑOS DE EDAD,' DEURY DANIAL QUINECHE NUÑEZ, CI V- 20.041.786, DE 24 AÑOS DE EDAD, WILLIANS JESUS BRAVO BURGO, CI V-21.378.519, DE 28 AÑOS DE EDAD, no sin antes indicarles que serian objetos de una inspección corporal por parte de los Ciudadanos funcionarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código orgánico Procesal Penal, no incautándole elemento de interés criminalístico, leyéndole sus derechos como lo establece el articulo 127 del mencionado Código, indicandole el motivo de su aprehensión Asimismo, se deja constancia que los ciudadanos INGRID DEL VALLE NAVARRO SALAMANCA, RUTH GREYS PEREZ AÑEZ, KARLA GABRIELA PEREZ AÑEZ y LUIS FERNANDO ORTEGA son los cabecillas y/o voceros (coordinadores), del hecho ilícito objeto de la presente acta , en virtud que en fecho 11 de marzo de 2013, se presentó comisión de este cuerpo policial, Guardia Nocional Bolivariana conjuntamente con los ciudadanos CARLOS LEON, YULEIKA PINTO y DAVID CORREA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 58 a Nivel Nacional y Fiscal 2 Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público del estado Cojedes, a los fines de sostener conversación con los invasores y solicitarles el desalojo de forma voluntaria, sin embargo, las personas antes señaladas, en compañía de una ciudadana que se identificó como "con la comandante-jefe" alegando ser los lideres de la urbanización y que ellos hablan expropiado dicho inmueble y que mantenía la posesión de los mismos, por lo que una vez que se les Indico que estarían incursos en la presunto comisión del delito de invasión, los mismos se tornaron agresivos y se negaron o salir, por lo que se levantó acto a tal efecto lo cual se consigna en este acto. Acto seguido se notificó 01 Fiscal 1 º Ministerio Publico Publico del Estado Cojedes de Guardia Abg. Luis Felipe Caballero, a quien se le notifico de la presente actuación policial así como también al Abg. Luis Nucette Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Cojedes, al Igual que a la Abg. Juleika Pinto, en su condición de Fiscal 2º del Ministerio Publico, quien es la fiscal que lleva la causa, quedando dichos ciudadanos y ciudadanas a la orden de La Fiscalía Segunda antes señalada, igualmente la adolescente DAYANIRA DEL VALLE SALAS MORENO, CI V- 27.061.619, DE 16 AÑOS DE EDAD, a orden de lo fiscalía quinta respectivamente, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y el orden público. Se le informo a los superiores dejando constancia mediante acta policial. Es todo. Se terminó se leyó y conforme firman. FUNCIONARIOS ACTUANTES (FDO.)
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CITAS DE DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Efectivamente observa esta Juzgadora que en el caso in examine, aparecen configurados los dos primeros supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa y supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que permiten imponer a favor de la adolescente imputada una medida cautelar menos gravosas de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estos supuestos son la existencia de un hecho punible que merece para el caso de adolescentes un sanción privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, como lo es el tipo penal de INVASION, previsto en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, ambos sancionados conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.; así como fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora o partícipe con unos adultos en la presunta comisión del hecho punible mencionado; estos elementos son: 1.- Riela al folio 04 y su vuelto y 05 de la presente causa, Acta Procesal Penal, de fecha 12/03/2013, suscrito por el funcionario SUPERVISOR JEFE JAIME ALEX RIVERO VELIZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3, DE Tinaquillo Estado Cojedes. 2.- Riela al folio 06 y su vuelto de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 12/03/2013, realizada a la ciudadana Raiza Hidalgo. 3.- Riela al folio 21 de la presente causa, Acta de Imposición de Derecho, de fecha 12/03/2013, realizada a la adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. 4.- Riela al folio 22 de la presente causa, Acta de Identificación Plena, de fecha 12/03/2013, realizada a la adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. 5.- Riela al folio 44 y 45 de la presente causa, Orden de Inicio de Investigación, de fecha 12/03/2013, suscrita por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Lucia Lismary García Sequera. 6.- Riela al folio 46 de la presente causa, Informe Medico de fecha 12/03/2013, realizada a la adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, suscrita por el Dr. Luis Rojas medico Integral. Ahora bien, tomando en cuenta el Principio de Proporcionalidad para acordar una medida de coerción personal, solicitada por la Vindicta Pública, además de que el hecho punible no merece pena privativa de libertad, como lo prevé el Articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el Principio de presunción de inocencia, previsto en los Art. 539 y 540 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de igual forma tomando en cuenta los Principios rectores del Proceso Penal por aplicación supletoria del Articulo 537 que nos remite a la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora fundamenta la presente decisión en los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 8, 9, el estado de libertad 243, en su primera parte, el Articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que prevé la presunción de inocencia; en consecuencia con las normativas antes citadas este Tribunal considera procedente la solicitud de la medida de la Representante del Ministerio Público y acuerda concederle a la imputada IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, identificada supra, que por cuanto se trata de un delito que no amerita la medida de privación preventiva de libertad, se acuerda la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es: La Medida Cautelar de presentación periódica UNA (01) VEZ AL MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y la medida cautelar de prohibición de permanecer en los terrenos invadidos por dicha persona, de conformidad con el articulo 582 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. ¬
IV
DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA
A la adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentesse le impuso de la Medida Cautelar de PRESENTACIÓN PERIÓDICA UNA (01) VEZ AL MES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, bajo la advertencia para la imputada de que en caso de incumplimiento de la medida, la misma le será revocada siendo declarada en REBELDIA y ordenada su ubicación y captura conforme a las previsiones del Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido al delito de Evasión.
V
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó dentro del lapso legal que fija la Ley, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y primer supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la detención policial, practicada a la adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de la FLAGRANCIA, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la precalificación hecha por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 262 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo y termine de practicar las diligencias pertinentes. QUINTO: Vista la solicitud plateada por la representante del ministerio publico en cuanto a que se le imponga la medida Cautelar menos gravosa del artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema Penal, y oída la solicitud hecha por la defensa publica en cuanto a que se le otorgue a su defendido la libertad plena, este tribunal acuerda de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es: La Medida Cautelar de presentación periódica de UNA (01) VEZ AL MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y la medida cautelar de prohibición de permanecer en los terrenos invadidos por dicha persona, de conformidad con el articulo 582 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema Penal. ASÍ SE DECIDE.- SEXTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Psico- Sociales a favor de la adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, a través del Equipo Multidisciplinarios adscrito a este Sistema Penal. Ofíciese lo conducente. Así se decide. SEPTIMO: Se acuerda expedir por Secretaría de la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y la defensa publica. Así se decida. OCTAVO: Queda dictado el presente auto por separado. NOVENO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Público de este Estado, una vez vencido el lapso del recurso de apelación a los fines de que se dicte el correspondiente acto conclusivo. DECIMO: Se ordena solicitar copia certificada de la causa llevada por el Tribunal Ordinario, así como también se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente acta y auto a los fines de que sea agregada a la causa original llegada por el tribunal ordinario que lleva la causa de las personas adultas involucradas en el presente procedimiento, por la CONEXIDAD todo de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así decide. Es todo.

LA JUEZA (S) DE CONTROL Nº 1


ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES



LA SECRETARIA



ABG. DEISY CONTRERAS







CAUSA Nº 1C-2555-13
EXPEDIENTE FISCAL Nº MP-101293-2013