REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de Marzo de 2013.
202° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000074
PARTE DEMANDANTE Ciudadano: WILLIAM JOSE BURGOS PEREZ
ABOGADO APODERADO BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.089 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.902.
PARTE DEMANDADA MARIANA JHOATMARI DEL VALLE CANTILLO PETIT; FELIPE MARTIN CANTILLO RODRIGUEZ; DAYSI VICTORIA CANTILLO RODRIGUEZ y CINTHYA PATRICIA CANTILLO RODRIGUEZ, en su carácter de HEREDEROS del patrono empleador ciudadano FELIPE CANTILLO MORERA, (Fallecido).
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a la primer (01) días del mes de marzo de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: WILLIAM JOSE BURGOS PEREZ quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.515.630; debidamente representado por el abogado: BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.089 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.902; en CONTRA de los Ciudadanos:. MARIANA JHOATMARI DEL VALLE CANTILLO PETIT; FELIPE MARTIN CANTILLO RODRIGUEZ; DAYSI VICTORIA CANTILLO RODRIGUEZ y CINTHYA PATRICIA CANTILLO RODRIGUEZ, en su carácter de HEREDEROS del patrono empleador ciudadano FELIPE CANTILLO MORERA, (Fallecido). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, en la persona de uno de los codemandados: ciudadana MARIANA JHOATMARI DEL VALLE CANTILLO PETIT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.797.124, así como su Apoderado Judicial abogado: JOSE ELIAS PINTO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.134.580 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.255; representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.089 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.902. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Miércoles, 10 de Abril de 2013, a las (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:16 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado de la Parte Actora
La Codemandada
El Abogado Apoderado Judicial de los Demandados
La Secretaria
Abgda. GRECIA CORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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