REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUATRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 154º

ASUNTO: UP11-L-2012-00059
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), por el ciudadano JOSE ABRAHAN FLORES, titular de la cédula de identidad signadas con el número V-5.462.547, en su carácter de demandante, asistidos por la abogada en ejercicio HILDA MORENO GALINDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473; mediante la cual desiste de la demanda del expediente signado con la nomenclatura UP11-L-2012-000059, y solicita se homologue dicho desistimiento.

Al respecto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, previa revisión de las actas procesales que integran el presente asunto, y vista la manifestación expresa realizada por la parte demandante; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido el dispositivo normativo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-

LA JUEZA,

MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

LA SECRETARIA,

GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ

ASUNTO N° UP11-L-2012-000059
MRCP/ VERAGREK.-