REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013).
202° Y 154°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000244

PARTE DEMANDANTE ANTONIO ALBERTO GARCES VARGAS, titular de la cédula de identidad signada con el número 8.512.075.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE JUVENAL ANTONIO MENDEZ y SAMUEL CAMACARO PAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 67.287 y 163.249, respectivamente.

PARTE DEMANDADA SERENOS LOS ANDES, C.A, en la persona del ciudadano ALEXANDER DURAN, en su carácter de coordinador.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA YASNERIS MUJICA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.263

MOTIVO COBRO DE SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKETS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKETS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano ANTONIO ALBERTO GARCES VARGAS, titular de la cédula de identidad signada con el número 8.512.075; quien se encuentra presente en este acto, asistido por los abogados en ejercicio JUVENAL ANTONIO MENDEZ y SAMUEL CAMACARO PAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 67.287 y 163.249, respectivamente; CONTRA: SERENOS LOS ANDES, C.A, en la persona del ciudadano ALEXANDER DURAN, en su carácter de coordinador, representado en este acto por la abogada en ejercicio YASNERIS MUJICA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.263, representación que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay Estado Aragua, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), quedando inserto bajo el número 36, tomo 195 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; quien al serle requerido presenta original y copia fotostática de instrumento poder; a los fines de que previa certificación de la misma sea agregada a los autos por Secretaria. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandados, y previa verificación del salario devengado por el trabajador; la apoderada de la parte demandada, ofrece pagar en este acto, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), siendo esta cantidad la diferencia que se adeuda al trabajador, por los conceptos reclamados en este procedimiento; pago este a efectuarse el día de hoy, mediante cheque número 43892604 de la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, a nombre del ciudadano GARCES ANTONIO. En este estado, toma la palabra la demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez el trabajador manifieste al Tribunal haber cobrado satisfactoriamente el cheque consignado en este acto. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez el trabajador manifieste a este Tribunal haber cobrado satisfactoriamente el cheque consignado en este acto. Se deja constancia que las partes no consignaron sus medios de pruebas, toda vez que en el mismo acto se alcanzó un acuerdo conciliatorio.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA




PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE




LA SECRETARIA,


GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ