Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha 22 de Febrero del año 2013, cursante a los folios 17 y 18; la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada MARINA ORTÍZ MALAVÉ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por DAÑO MORAL, incoara la ciudadana ARELYS ELIGIA BOLÍVAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 8.528.685, debidamente asistida por el abogado OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, inscrito en el Inpreabogado Nro. 54.750, en contra de la Sociedad Mercantil AUTORESPUESTOS Y ELECTROAUTO MILA, C.A.

El nombrado Juez, expuso lo siguiente:

(SIC…) “En el día de ayer 21/02/2013 se formuló denuncia oral ante la Secretaría de este Juzgado por parte de los demandados del Juicio por DAÑO MORAL contenido en el Expediente Nº 19.461 quienes manifestaron que la ciudadana ARELIS ELIGIA BOLÍVAR GONZÁLEZ, parte del aludido juicio ha estado proliferando constantes amenazasen contra de los representantes de la parte accionada sociedad de comercio AUTORESPUESTOS Y ELECTROAUTO MILA, C.A., manifestándoles que la decisión definitiva del juicio le resultaría favorable por cuanto la Juez es sobrina de su cuñado HÉCTOR MALAVÉ, denuncia que habiéndome sido puesta en cuanta por parte de la Abg. GIOVANNA FERNÁNDEZ, procedí a entrevistarme con los demandados y sus apoderados judiciales quienes ratificaron los dichos de la actora. Ante esa situación realicé las indagaciones correspondientes constatando que efectivamente la demandante es hermana de la cónyuge de un tío situación que desconocía hasta el día de ayer por cuanto no conozco ni a la actora ni a gran parte de la familia de la cónyuge de ese tío. Sin embargo, vista la relación de afinidad existente entre ellos, a pesar que no es causal para que deba inhibirme del conocimiento de este Juicio de conformidad con el artículo 82 del CPC, estimo que esa situación a los ojos de la parte demandada pudiera representar dudas respecto a la imparcialidad de esta Juzgadora para decidir esta causa –situación alejada de la realidad- no obstante, a pesar de ello a fin de garantizar la transparencia de la justicia consagrada en el artículo 26 Constitucional y considerando que ni las causales de recusación ni las de inhibición previstas en el artículo 82 eiusdem son taxativas procedo a plantear mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de la presente causa, y así lo declaro en la presente acta de conformidad con la sentencia Nº 2140/2003 de la Sala Constitucional…”

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que se originó una sociedad de intereses entre la Jueza de la causa y la ciudadana ARELIS ELIGIA BOLÍVAR GONZÁLEZ, parte actora, razón por la cual la prenombrada Jueza, procedió a plantear formalmente su inhibición en la presente acta, todo lo anterior lo expone en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por DAÑO MORAL, incoara la ciudadana ARELIS ELIGIA BOLÍVAR GONZÁLEZ, en contra de la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTOS Y ELECTROAUTO MILA, C.A., y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada MARINA ORTIZ MALAVÉ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada MARINA ORTIZ MALAVÉ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,
















JFHO/lal/jl
Exp. Nº 13-4446