REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Primero (01) de Marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000499
ASUNTO : FP11-R-2013-000032

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTES DEMANDANTES: CARLOS ZULETA, DIONICIO CEDEÑO Y WILMER MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. 10.410.298, 11.011.536 Y 5.881.184, en su cualidad de demandantes, partes demandantes en la causa FP11-L-2009-000499.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.957.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Visto el escrito suscrito por el abogado ANTONIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.957, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos CARLOS ZULETA, DIONICIO CEDEÑO Y WILMER MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. 10.410.298, 11.011.536 Y 5.881.184, en su cualidad de demandantes, partes demandantes en la causa FP11-L-2009-000499, mediante el cual recurre de hecho, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo, se permite hacer las precisiones siguientes:
II
DE LA REVISIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES SE OBSERVA LO SIGUIENTE:
Que el escrito correspondiente fue presentado el día 07 de 2013, con los respectivos fundamentos de hecho y de derecho, donde recurre del auto del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Recibido el expediente en fecha 14 de Febrero de 2013, se le concede un lapso de cinco días al recurrente, para que consigne las copias certificadas que estime convenientes, dejando constancia que vencido dicho lapso el Tribunal decidirá dentro del término legal.

III
Transcurrido como han sido los 5 días de ley otorgados al recurrente, se constata que no cursa al expediente copias certificadas a los fines de que esta superioridad pudiera analizar las actuaciones del Tribunal de la causa.

IV
En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado ANTONIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 26.957, en su carácter de apoderado judicial CARLOS ZULETA, DIONICIO CEDEÑO Y WILMER MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. 10.410.298, 11.011.536 Y 5.881.184, en su cualidad de demandantes, partes demandantes en la causa FP11-L-2009-000499. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,

ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN H.



LA SECRETARIA DE SALA

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.).-


LA SECRETARIA DE SALA