REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
DE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FH07-X-2013-000009

ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto mediante auto de fecha 20/03/2013, conformado por un cuaderno separado signado con el Nº FH07-X-2013-09, en virtud de la Inhibición planteada por la abogada MARIA VIRGINIA SIFONTES, en su condición de Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, a los fines de que este Juzgado Superior del Trabajo conozca de la misma.
Con ocasión a ello, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la
resolución de la incidencia”.

Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
DE LA INHIBICION PLANTEADA
En Acta de fecha 05 de Marzo del 2013, que cursa al folio dos (02) del Cuaderno Separado, la Jueza que plantea su inhibición, lo hace en los siguientes términos:
“(…) con vista a información publicada en diario de circulación regional de fecha 20 de Febrero del año 2013, conforme a la cual los ciudadanos JUAN REQUENA y ANGELA MARÌA CORTEZ (la segunda tercero interviniente en el presente asunto), plantearon denuncia pública en contra de mi persona como jurisdicente integrante del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, atiborrada la misma de una serie de falsas aseveraciones, estigmatizando de forma negativa la gestión que hasta la fecha he venido desarrollando dentro del Juzgado a mi cargo de manera ecuánime con cada una de las causas que son sometidas a mi conocimiento y tomando en consideración que en dicha denuncia pública los actuantes emiten declaraciones falsas e injuriosas hacia mí persona, causando de mi parte un rechazo personal (digno de cualquier ser humano que injustamente es agredido por otro) constituye el motivo que me lleva a la firme decisión de no seguir conociendo del presente asunto ni de ningún otro donde intervengan los mencionados ciudadanos, ya que cualquier decisión adversa podría ser considerada como incierta e imparcialidad. En tal sentido, de conformidad con el literal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia procesal del trabajo por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”; ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, por lo que acompaño copia de la referida denuncia pública a los fines de sustentar lo expuesto ante el Juzgado de Alzada. Se levanta la presente acta...”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que, en forma suficiente, sean capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.
El Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir vinculación subjetiva entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 7 del 16/01/2003). La imparcialidad constituye la Ausencia de perjuicios, favorables o adversos, que le impidan a los jueces obrar con rectitud, de allí que cuando en los Jueces exista alguna razón que les impida obrar con la parcialidad debida en un caso determinado, deberán inhibirse de seguir conociendo el Asunto, abriendo así la posibilidad que un juez imparcial decida la cuestión de que se trate.
De tal manera que, inhibida como se encuentra la Jueza que preside el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, hoy se requiere el pronunciamiento de este Juzgador Competente, sobre la procedencia de su inhibición, la cual fundamentó en la causal prevista en el Numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual texto establece:
“(…) Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…”

En virtud de la motivación anteriormente expuesta y verificados como han sido en forma objetiva con las actas del expediente los fundamentos de la inhibición planteada por el operador de justicia los cuales constituyen un reconocimiento voluntario de la aseveración de un hecho conocido por él, que afectaría su necesaria imparcialidad para conocer la causa de autos, por lo que en virtud de esta circunstancia y de conformidad con la normativa citada, la cual busca preservar la garantía del juez imparcial, condición esencial en la actividad de Juzgar, en consecuencia esta Alzada debe expresar que existen razones suficientes y fundadas para determinar que la inhibición planteada por ella, debe ser declarada CON LUGAR, y así se establecerá en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada MARIA VIRGINIA SIFONTES, en su condición de Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Remítase la presente al juzgado de origen, previo cumplimiento de las formalidades legales.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31, 32, 34, 35 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15 y 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta decisión a los fines legales consiguientes.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar a los 25 días del mes de Marzo del 2013. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
EL SECRETARIO DE SALA,
LUIS RAMON ROJAS REQUENA
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
EL SECRETARIO DE SALA,
LUIS RAMON ROJAS REQUENA