REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1ero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de Marzo de 2013
Años 202º y 154º

AUTO
Asunto: FP11-L-2013-000193
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS MARTINEZ, titular de la cédulas de identidad Nros. V-15.355.326.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana DELIA D’AURIA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.206.
PARTE DEMANDADA: VENEZUELA DE LIMPIEZA INDUSTRIALES (VENELIN) , C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSUE QUIJADA, abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.644.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES.
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En el día de hoy veintiséis (26) de Marzo de 2.013 , previa la habilitación del tiempo necesario ,comparecieron los ciudadanos JESUS MARTINEZ, titular de la cédulas de identidad Nros. V- 15.355.326, venezolano, hábiles en derecho y asistido por la Abogado DELIA D’AURIA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.206, en su condición de parte demandante; é igualmente suscrita por la VENEZUELA DE LIMPIEZA INDUSTRIALES (VENELIN), C.A. representada por su apoderado judicial abogado JOSUE QUIJADA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.644, en su condición de representante parte demandada, mediante poder que se certifica y anexa a los autos la cual las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio mediante los acuerdos allí especificados y detallados, entre otros acuerdos:
Entre: “VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES VENELIN, C.A.” Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de abril de 1977, bajo el Nro. 57 Tomo A-32 y sucursal constituida formalmente en Ciudad Guayana; empresa de mantenimiento representada en este acto por el ciudadano DAVID ALONSO GONZÁLEZ; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Puerto Ordaz, municipio Caroní del Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.250.801 en su condición de GERENTE DE ZONA y que en lo adelante se denominará “LA EMPRESA” y por la otra el Sr. MARTINEZ SÁNCHEZ JESUS RAFAEL; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Ciudad Guayana, municipio Caroní del Estado Bolívar y titular de la cedula de identidad Nro. 15.355.326 y en lo adelante “El Sr. MARTINEZ”; asistido en este acto por su Abogado la Dra. Delia D’Auria, abogado en ejercicio, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.613.022 e inscrita ante el INPREABOGADO Nro. 118.206; y conjuntamente “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo, la presente transacción integrada por las siguientes declaraciones y bases:
PRIMERA: “El Sr. MARTINEZ”, en su condición de ex trabajador de la Empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, VENELIN, C.A. asistido en éste acto por la referida profesional del derecho, Dra. DELIA D’AURIA antes identificada, manifiesta que comenzó a laborar como trabajador para “LA EMPRESA” el día 18 de SEPTIEMBRE de 2006 en calidad de “ayudante” siendo la beneficiaria de los servicios de mantenimiento industrial prestados por VENELIN, C.A. la empresa estadal SIDOR, C.A. devengando un ultimo salario mensual de Bs.3.892,70 es decir, un salario diario de Bs. 129,76; salario que sumado a la alícuota de utilidades (Bs. 42,66/diario) y de bono vacacional (Bs. 23,43/diario) para la fecha de su terminación de la relación de trabajo subordinada (21.03.2013) devengó el salario integral de Bs. 195,84/diarios. Que terminada la relación de trabajo por renuncia efectiva a partir del 21 de marzo de 2013, reclama a la empresa, los siguientes conceptos y montos: Antigüedad del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, (en lo adelante, LOTTT) la suma de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,oo); Días Adicionales de prestaciones (2012), la suma de Bs. 6.931,10; Diferencias a los abonos efectuados al Fideicomiso (artículo 142 LOTTT) la suma de Bs. 1.155,18; vacaciones fraccionadas 2013, la suma de Bs. 4.592,19; Bono Vacacional Fraccionado (2013) la suma de Bs. 9.949,75; Utilidades fraccionadas 2013, la suma de Bs. 3. 614,22; diferencias de vacaciones y utilidades por ajustes pendientes al salario normal e integral durante el tiempo de servicio la suma de Bs. 67.453,22;oo; pago de horas extraordinarias nocturnas, diurnas y mixtas dejadas de pagar y diferencias de estos conceptos por ajustes pendientes de pago al salario normal e integral, la suma de Bs.47.479,05; trabajo en Día Domingo por días impagos, días compensatorios de descanso no concedidos y diferencias conforme a su salario normal y días de descanso legal o contractual y feriados trabajados la suma de Bs. 14.000; c) días de descanso legal por días impagos, días compensatorios de descanso no concedidos y diferencias conforme a su salario normal, la suma de Bs. 11.000; día sábado como día de descanso contractual y trabajos realizados el sábado por días impagos, días compensatorios de descanso no concedidos y diferencias conforme a su salario normal la suma de Bs. 13.000; diferencia por cesta tickets dejados de pagar devengado durante los días de descanso legales y contractuales y sábado, así como por reposo médico y permisos la suma de Bs. 3.712,44; todos estos conceptos y diferencias que se reclaman con arreglo a lo dispuesto en las convenciones colectivas suscrita por la empresa VENELIN, C.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS, EQUIPOS PESADOS, LIVIANOS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO BOLÍVAR (para estos conceptos devengados en el período 1990 al 2008) y el suscrito por la Empresa VENELIN, C.A. y el SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS METALMECÁNICOS, EQUIPOS MÓVILES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO BOLÍVAR “SUTRABMEMSMIEB” para el período 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
SEGUNDA: Luego de sostener reuniones conciliatorias y de considerar las peticiones de “El Sr. MARTINEZ” , ante las diferencias de criterio expuestas “LAS PARTES” han arribado en forma definitiva, libre y de mutuo acuerdo a la siguiente fórmula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia derivadas entre ellas, en los términos que siguen: a) LAS PARTES reconocen y aceptan que la relación de trabajo de “SR. MARTINEZ” inició el 18 de SEPTIEMBRE de 2007 y culminó en fecha 21 de marzo de 2013 por renuncia voluntaria. b) Con el propósito que por vía transaccional se ponga fin en forma definitiva a las diferencias existentes sobre la procedencia de los conceptos demandados por “El Sr. MARTINEZ” como de aquellos conceptos que son señalados en el presente documento y especialmente en la cláusula siguiente; haciéndose recíprocas concesiones “LAS PARTES” y sin que impliquen aceptación o convenimiento por parte de “LA EMPRESA” a la procedencia de los conceptos reclamados y rechazados convienen en este acto como cantidad transaccional y única la suma de ciento ochenta y ocho mil novecientos veinticuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.188.924,62) para una suma neta de CIENTO QUINCE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 115.058,09) monto que se ofrece como fórmula transaccional por los conceptos reclamados por el trabajador en la disposición PRIMERA y en la disposición TERCERA de la presente acta, integrada por los siguientes conceptos y deducciones: Antigüedad del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, (en lo adelante, LOTTT) la suma de setenta y tres mil setecientos sesenta y cinco bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 73.765,96); Días adicionales de prestaciones correspondiente al año 2012, la suma de Bs. 2.350,14; Diferencias a los abonos efectuados al Fideicomiso (artículo 142 LOTTT) la suma de Bs. 7.833,79; vacaciones fraccionadas 2013, la suma de Bs. 1946,35; Bono Vacacional Fraccionado (2013) la suma de Bs. 4.217,09; Utilidades fraccionadas 2013, la suma de Bs. 2.595,13; por diferencias de vacaciones y utilidades por ajustes pendientes al salario normal e integral durante el tiempo de servicio la suma de Bs. 10.723,71; pago de horas extraordinarias nocturnas, diurnas y mixtas dejadas de pagar y diferencias de estos conceptos por ajustes pendientes de pago al salario normal e integral, la suma de Bs 1.599,75; trabajo en Día Domingo por días impagos, días compensatorios de descanso no concedidos y diferencias conforme a su salario normal la suma de Bs. 3.892,70,oo; c) días de descanso legal por días impagos, la suma de Bs. 5.000; días compensatorios de descanso no concedidos y diferencias conforme a su salario normal, la suma de Bs. 10.000, oo; día sábado como día de descanso contractual y trabajos realizados el sábado por días impagos, días compensatorios de descanso no concedidos y diferencias conforme a su salario normal la suma de Bs. 10.000,oo; diferencia por cesta tickets dejados de pagar devengado durante los días de descanso legales y contractuales y sábado, así como por reposo médico y permisos la suma de Bs. 5.000,oo; por indemnización del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (discapacidad total para el trabajo), daño emergente, lucro cesante y daño moral la suma de Bs.60.000,oo. A las referidas sumas y conceptos, el trabajador autorizada descontar: a) la cantidad de Bs. 19.865,96, por concepto de saldo de antigüedad que se encuentra en el Banco Provincial a disposición del trabajador y que el “Sr. MARTINEZ” instruye a “LA EMPRESA” ordenar su liquidación; la suma de Bs. 53.900,00 por concepto de anticipos de prestaciones sociales entregadas al trabajador en el decurso de su relación de trabajo subordinada, la suma de Bs.12,98 por concepto de descuento de INCE (0.5%) y la suma de Bs.87,59 por Ley de Política Habitacional (1%).
TERCERA.: A los efectos de hacer efectiva la fórmula transaccional pactada de mutuo y amigable acuerdo, “LA EMPRESA” hace entrega al “Sr. MARTINEZ” de: a) CHEQUE No. 83000148 librado contra la cuenta del BANCO MERCANTIL No. 0105-0032-09-1032280859 en fecha 21 de marzo de 2013 por la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.50.000,oo); b) CHEQUE No. 34000149 librado contra la cuenta del BANCO MERCANTIL No. 0105-0032-09-1032280859 en fecha 21 de marzo de 2013 por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES con 16 céntimos (Bs.46.216,16). c) CHEQUE No. 33000147 librado contra la cuenta del BANCO MERCANTIL No. 0105-0032-09-1032280859 en fecha 21 de marzo de 2013 por la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.841,94) “El Sr. MARTINEZ” conviene y reconoce, luego de haber efectuado sus propias diligencias e investigaciones sobre el caso, analizado y discutido ampliamente con su abogado el presente acto y que por la presente transacción quedan incluidos sin que ello implique aceptación o convencimiento por parte de “LA EMPRESA”, sus accionistas, directivos, principales, contratantes, contratistas, empleados y/o representantes sobre su procedencia, todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y pretensiones que pudieran derivar de la vinculación laboral que existió entre ellas y de su terminación, así como todos aquellos conceptos, beneficios, derechos, costas, costos, acreencias y gastos de procedimientos o juicios que directa o indirectamente pudieran vincularse o intentarse con y por las reclamaciones efectuadas por “El Sr. MARTINEZ” efectuado en este acto en el presente documento y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la convención colectiva, de cualquier otro estatuto laboral aplicable a “El Sr. MARTINEZ”, por cada uno de los derechos, indemnizaciones y pretensiones que pudieren derivar de la relación, conductas y hechos narrados en la presente acta que vincule a “LA EMPRESA”, sus principales, directivos, accionistas, clientes, contratantes, contratistas y representantes con “El Sr. MARTINEZ”, bien sea de aquellas acontecidas de la relación de trabajo de “El Sr. MARTINEZ”, su terminación o por cualquier otro hecho, incumplimiento (total o parcial) o inejecución de obligaciones contractuales y/o legales, o cualquier otro derecho o pretensión de la naturaleza o causa que fuere y que se alegase, corresponda o pudiere corresponderle a “El Sr. MARTINEZ” y causahabientes, por concepto de indemnizaciones, conceptos, sumas, prestaciones, salarios, diferencias de salario básico, normal, promedio o integral, diferencias de intereses, primas, pagos, deudas, acreencias, intereses, anatocismos, y diferencias de tales conceptos; daños y perjuicios que directa o indirectamente se alegasen, derivan o pudieren derivarse de la relación de trabajo, de su terminación o continuidad que pudiere ser invocado por “El Sr. MARTINEZ” atribuible directa o indirectamente o por vía de responsabilidad solidaria, principal, subsidiaria o cualquier otra modalidad a “LA EMPRESA” y/o su personal, contratantes, contratistas, accionistas, principales, directivos y relacionados respectivamente; por prestación de antigüedad, día adicional de prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades y utilidades fraccionadas y eventuales diferencias de los conceptos antes señalados; salarios o sus diferencias para la base de cálculo de beneficios, derechos e indemnizaciones, tiempo de servicio o cómputo de antigüedad; diferencias de tiempo de viaje, transporte, bono de alimentación, cesta ticket, descansos, días de descanso trabajado, feriados, días feriados y descansos trabajados, descansos compensatorios y cualquiera otros derechos y beneficios ya que es voluntad de LAS PARTES que la presente transacción constituye un arreglo total y definitivo de todas sus diferencias y por lo tanto, no se interpondrán ni aceptarán más reclamaciones ni juicios por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencias y/o complementos de salarios, bien sea este normal, básico o integral; salarios caídos y o retenidos, bonificaciones o demás pagos, utilidades legales y/o convencionales, prestaciones y/o demás beneficios de la seguridad social; paro forzoso, política habitacional, diferencias de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cualquiera que sea el concepto; seguros de vida y accidentes personales, seguros de cualquier otra especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados; indemnización por antigüedad, pago adicional por antigüedad en el trabajo, pago adicional por indemnización de antigüedad, indemnización por despido injustificado; indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional legal y/o contractual, diferencias por cualquier concepto ya mencionado por el presente documento; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feridos y/o descanso, prima dominical, recargo por día de descanso trabajado, pago y descanso de días de reposo compensatorio, feriados, horas de descanso y/o comida, programa de guardias y disponibilidad extraordinaria, tiempo de viaje o transporte, sustituciones temporales, aumentos y/o ajustes de salarios incluidos los de salario mínimo, integración de bonos y su inclusión en la base de cálculo en las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios legales o contractuales, adicionales, compensaciones y/o subsidios, permisos, bonos, pagos por contribución al ahorro, viáticos valor comida y su eventual consideración como salario y cualesquiera beneficios legales o previstos en la convención colectiva o cualquier otra que le sea aplicable con ocasión de sus servicios; beneficios establecidos por medio de instrucciones o prácticas administrativas internas, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y del Código Civil; ya que queda entendido y convenido que por la presente transacción, queda liberada “LA EMPRESA” sus principales, representantes, accionistas, contratistas, contratantes, empleados y trabajadores de cualquier reclamo, acción, demanda o petición por parte de “El Sr. MARTINEZ”, que directa o indirectamente haga derivar de los hechos narrados en el presente documento, de la relación de trabajo, de su terminación y/o por efecto del presente procedimiento y/o de cualquier derechos, beneficio provecho o ventaja de los descriptos en la presente acta.
CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y que la celebran con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo, evitar cualquier litigio directa y/o indirectamente relacionado con los conceptos, hechos y demás extremos mencionados de este documento y que mediante al presente transacción han quedado total y definitivamente terminados y clausurados, quedando en libertad LAS PARTES de solicitar a la autoridad judicial del trabajo, en cualquier tiempo, impartirle la homologación correspondiente, darle efecto de cosa juzgada y ordenar el archivo del expediente, a tenor de lo dispuesto en la doctrina judicial vigente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 0003 de fecha 16 de enero de 2013 y dictada en el expediente No. 2012-0984 :
“Sin embargo, en virtud del principio in dubio pro operario consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe atenderse a la interpretación de las normas que más favorezcan la situación del trabajador; por tanto, estima la Sala que en el caso bajo examen una declaratoria de falta de jurisdicción frente a la Administración Pública (por órgano de la Inspectoría del Trabajo) provocaría una dilación indebida que atentaría contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que ambas partes escogieron la vía judicial como la más idónea para conocer y decidir la solicitud planteada.
Sobre la base de lo antes señalado concluye la Sala que nada obsta para que en el caso concreto pueda homologarse en sede jurisdiccional, la transacción laboral presentada. De allí que estime la Sala que, en el asunto bajo análisis, el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir (..) Destacado de las partes de la presente transacción.”
como quiera que la transacción es un medio de auto composición procesal en el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo al artículo 1.713 del Código Civil, aplicable por remisión obligatoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a que la transacción se encuentra reglada por un conjunto de estipulaciones que le dan vida propia a la misma y encontrando que por mandato del artículo 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la simplificación de los tramites procesales sin que ello implique el sacrificio de la Justicia é interpretándolo de acuerdo al principio finalista contenido del segundo aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; por tanto la transacción es un medio de simplificación y eficacia del proceso y por consiguiente de la Justicia. Es por lo cual este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y , en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento HOMOLOGA la transacción presentada por las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada; se declara terminada la acción y extinguido el proceso, ordenándose su envío al archivo judicial para su seguridad y resguardo.-
EL JUEZ

ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. CARLA ORONOZ