REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Trece (13) de Marzo de 2013
Años: 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001016
PARTE ACTORA: YELITZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.510.469.
APODERADO JUDICIAL: VICENTE CHACON y EMILIA SALAZAR, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 63.771 y 33.925. (Poder folios 13 al 15 y 85)
PARTE DEMANDADA: PASARELLA BOUTIQUE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: SARA VILA, JORGE MENDOZA y OSIRIS SCARFOGLIO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 119.047, 113.184 y 125.633. (Poder folios 95 al 98)
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS
PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Miércoles trece (13) de Marzo de 2013, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-001016, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció la ciudadana SARA VILA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.047, por la demandada la empresa PASARELLA BOUTIQUE, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Dejándose constancia que la ciudadana YELITZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.510.469, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Febrero del dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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