REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Marzo de 2013
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000245
ASUNTO : FP11-L-2012-000245

Vista la transacción presentada en fecha 14/03/2013, y suscrita por los ciudadanos: CARLOS VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.725.019, debidamente asistido por la ciudadana ANDREA MORENO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.915, en su condición de parte demandante; é igualmente suscrita por la ciudadana ERIKA QUINTANA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.719, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada la empresa CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, mediante la cual las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio mediante el acuerdo allí especificado y detallado, entre otros acuerdos la suma líquida de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 15.585,42); la cual fue cancelada en cheques NO ENDOSABLE a nombre del trabajador; y como quiera que la transacción es un medio de auto composición procesal en el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo al artículo 1.713 del Código Civil, aplicable por remisión obligatoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a que la transacción se encuentra reglada por un conjunto de estipulaciones que le dan vida propia a la misma, encontrando que por mandato del artículo 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la simplificación de los tramites procesales sin que ello implique el sacrificio de la Justicia é interpretándolo de acuerdo al principio finalista contenido del segundo aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; por tanto la transacción es una medio de simplificación y eficacia del proceso y por consiguiente de la Justicia.

Es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA la transacción presentada por las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada.-
LA JUEZ 6º SME DEL TRABAJO,

ABG. DANIELLA FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA,

FP11-L-2012-000245
DF/