REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Lunes cuatro (04) de Marzo de 2013
Años: 202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2012-000135
ASUNTO : FP11-S-2012-000135

DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA


De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal de las actuaciones cronológicas cursantes en autos, que:

En fecha 19 de julio de 2012, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral Oferta Real de Pago y Deposito presentada por la Sociedad Mercantil INGENIERIA FG3, C.A a favor del Ciudadano ANYULE COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.876.513; siendo debidamente distribuida la causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y correspondiéndole en consecuencia el conocimiento del presente asunto, a este Tribunal Sustanciador, quien por Auto de fecha 25 de Julio de 2012 procedió a dictar auto que ordena despacho saneador, de conformidad con lo previsto en el ordinal 10 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este mismo orden, cursa a los folios 42 del presente expediente, consignación de notificación efectuada por el Ciudadano FELIX JIMENEZ, en su condición de alguacil adscrito al Circuito Laboral de Ciudad Bolívar, mediante la cual deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación a la Ciudadana YORLEY CASANOVA, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente; razón por la cual este Tribunal procedió mediante auto de fecha 26 de febrero de 2013, a ordenar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil la inserción de dicha resulta de notificación al presente expediente, respecto del despacho saneador ordenado en la presente causa.

Ahora bien, verificada la actuación procesal de la notificación, conforme a la consignación cursante al folio 131 del presente expediente, procede este Tribunal a verificar el Calendario Judicial de este Circuito Laboral, el cual es coincidente con el de este Tribunal, y en consecuencia tenemos que los dos (02) días hábiles para proceder a corregir el Escrito Libelar fueron MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO Y JUEVES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO L DEL DOS MIL TRECE (2013). Siendo ello así, el accionante tenía los días de Despacho antes especificados para dar cumplimiento con la orden emitida por esta Sustanciadora.

Así las cosas, revisadas las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal que habiendo transcurrido los días MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO Y JUEVES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO L DEL DOS MIL TRECE (2013), la parte oferente, NO SUBSANO EL ESCRITO DE O0FERTA REAL DE PAGO; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de Oferta interpuesta.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber corregido el Libelo de Demanda, dentro de la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia de lo anterior se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



La Juez 7º de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios.
La Secretaria,
Abg. Carla Oronoz


MXBR/co.
EXP. Nº FP11-S-2012-000135