REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once (11) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2013-000006
ASUNTO : FP11-O-2013-000006
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE QUEJOSA: Ciudadano RAMOS JESÚS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.963.819, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadano JAVIER BRITO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.285.
PARTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES BUFALLO, C. A (Representante de la franquicia TONY ROMA´C. A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 09/05/2006, bajo e l Nro. 37, Tomo 21-A-PRO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUEJOSA: JENITZE CAROLINA BRAVO LISBOA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.927.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadano GABRIEL RAMÓN LEAL CEDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.586.945, de tránsito por este domicilio, adscrito a la Dependencia de la Dirección Constitucional y Contencioso Administrativo.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 07/02/2013, fue interpuesta Solicitud de Acción de Amparo Constitucional por el ciudadano RAMOS JESÚS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.963.819, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JAVIER BRITO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.285, en su condición de parte agraviada en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUFALLO, C. A (Representante de la franquicia TONY ROMA´C. A), presunta agraviante.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE AGRAVIADA.
Alega la partes quejosa, en el CAPITULO I, titulado DE LOS HECHOS contenido en la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:…Que comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo INVERSIONES BUFALLO, C. A, Representante de la Franquicia de Restaurant TONY ROMA´S, en lo adelante EL PATRONO, el día 17/11/2006, desempeñando el cargo de JEFE DE BARRA y devengando una remuneración mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 1.224,00) hasta el día 23/12/2010, fecha en que EL PATRONO procedió a despedirlo intespectivamente e injustificadamente del trabajo, situación esta que lesionó de manera inminente el derecho al trabajo y a la estabilidad en el mismo, pues para ese momento EL TRABAJADOR se encontraba plenamente AMPARADO POR LA INAMOVILIDAD LABORAL prevista en el Decreto Presidencial N° 7.154 publicado en Gaceta Oficial N° 39.334 de fecha 23/12/2009 y tenía laborando para la Sociedad Mercantil más de tres (03) meses, no ejerciendo el cargo de confianza y devengando un salario básico mensual que no superaba los límites establecidos por el decreto de inamovilidad mencionada ut supra.
En base a tales hechos y circunstancias se acciónó el procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el cual se intentó en tiempo hábil, es decir, en fecha 28/12/2010, admitiéndose el mismo, al cual le signaron el Expediente Nro. 051-2010-01-001236, siendo declarada la misma CON LUGAR mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2011-00170 de fecha 16/03/2011, (según se evidencia en el folio 21 anexo marcado B).
En fecha 12/08/2011, el ciudadano YAHER BERENGEL, asistente de Sala Adscrito a la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, en atención a la Providencia Administrativa N° 2011-00170 de fecha 06/03/2011, emanada de la Sala de Fueros, visitó a la Entidad de Trabajo INVERSIONES BUFALLO, C. A, Representante de la Franquicia de Restaurant TONY ROMA´S, ubicada en la siguiente dirección: Centro Comercial ORINOKIA MALL, Nivel Oro, Zona Gourmet, Local PBC 064-A Y B, sede del Restaurant TONY ROMA´S, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de realizar la EJECUCIÓN FORZOSA de la orden d e REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, atendido por la ciudadana KAREN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.069.379, en su condición de Gerente DE RECURSOS HUMANOS, quien manifestó: NO ACEPTO EL REENGANCHE, (según se evidencia en el acta que riela en el folio 29 del anexo marcado B).
Al no cumplir la entidad de trabajo INVERSIONES BUFALLO, C. A, representante de la Franquicia de Restaurant TONY ROMA´S con el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de manera FORSOZA, se evidencia la negativa de no dar cumplimiento a la Providencia Administrativa, actitud esta renuente y contumaz.
Ciudadano juez, en vista de la negativa de dar cumplimento forzoso a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo por parte de la entidad de trabajo INVERSIONES BUFALLO, C. A, Representante de la Franquicia de Restaurant TONY ROMA´S, el Abog. JORGE QUINTERO, Jefe de Sala Laboral y encargado para ese entonces de la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO, en fecha 16/08/2011, propuso la Aplicación del Procedimiento de Sanción en Rebeldía previsto en el numeral 2 del artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por haber incurrido en el supuesto tipificado en el artículo 630 de la Ley Orgánica del Trabajo (según reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Extraordinaria 6.024 de fecha 06/05/2011) (se evidencia en el folio 30 del anexo marcado B).
Igualmente, en fecha 17/08/2011, al Inspectora del Trabajo Jefe admitió la propuesta de sanción y le asignó el N° 051-2011-06-00933, esperando por decisión de la Inspectoría, tal como se evidencia en copias certificadas emitidas por Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO. (Tal como consta en el anexo marcado C).
En fecha 01/02/2012 los representantes del patrono introducen un Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 2011-00170, de fecha 16/03/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO, por ante los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, a cargo del Juez HOOVER QUINTERO, lo declara IMPROCEDENTE en fecha 13/02/2012. (Tal como consta en el anexo marcado B, folio 60 y 61).
Así las cosas, ciudadano Juez, es el caso que hasta la presente fecha, la representación patronal, no ha procedido a acatar lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 2011-00170 de fecha 16/03/2011, es decir, no ha procedido a reenganchar a mi representado a su sitio de trabajo ni le ha cancelado los salarios caídos causados durante el procedimiento y hasta la definitiva reincorporación a su sitio de trabajo, sino que por el contrario ha mantenido y mantiene las situaciones jurídicas infringidas, violando los derechos fundamentales al trabajo, de la estabilidad en el mismo, a la irrenunciabilidad de las disposiciones que la Ley establece a favor y en protección a los trabajadores, establecidos en el ordenamiento laboral venezolano. Ante el desacato de la medida de reenganche, acudo ante este despacho a los fines de interponer acción de amparo, ya que le han sido violados a mi representado los derechos establecidos en los artículos 87, 89.2, 91, 92, 93, 95 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes al Derecho al Trabajo, a la Protección del Trabajo como Hecho Social, al Salario, a la Estabilidad Laboral, a la Libertad Sindical, a la Inamovilidad Laboral en funciones de Higiene, Seguridad y Salud Laborales; y el deber de cumplir las leyes, respectivamente, asumiendo la representación patronal solicitada, una conducta RENUENTE Y CONTUMAZ lesionando de esta manera los derechos constitucionales al no acatar el acto administrativo (decisión) que ordenó el reenganche.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, sin que haya sido posible el reenganche y pago de salarios caídos, a la solicitante y por cuanto aún la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO no ha decidido en cuanto al procedimiento de sanción en rebeldía de la entidad de trabajo, INVERSIONES BUFALLO, C. A, representante de la Franquicia de Restaurant TONY ROMA´S, y ya casi termina el lapso de prescripción de la acción tal cual lo establece el artículo 61 d e la derogada Ley Orgánica del trabajo por ser este un procedimiento iniciado con esta ley, es por lo que acudo ante su autoridad con la finalidad de interponer formalmente el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, como única vía idónea, por cuanto no existe otro medio sumario, breve y eficaz para lograr el restablecimiento del Derecho Constitucional infringido por el agraviante, es decir, materializar efectivamente el Reenganche de EL TRABAJADOR a su sitio de trabajo.
En fecha 13/02/2013 se admitió la presente Solicitud de Amparo Constitucional, lo cual se verifica a los folios 115 al 119, ordenándose la notificación de la parte agraviante, así como también la del Ministerio Publico.
Una vez, constatadas las notificaciones de las partes, lo cual se constata a los folios 122 al 125 del expediente, en fecha 28/02/2013 el Tribunal dictó auto, mediante el cual se fijó el día 04/03/2013 a las 11:00 a m como la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Constitucional en la presente causa.
DE LA MOTIVA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional se realizó el anuncio respectivo, e iniciado el acto, el Secretario de Sala dejó constancia de no haber comparecido a dicho acto el ciudadano RAMOS JESÚS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.963.819, de este domicilio, parte quejosa, quien no compareció al acto, ni por si, ni por medio de representante alguno, de igual modo el Secretario de Sala dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana JENITZE CAROLINA BRAVO LISBOA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.927, en su condición de apoderada judicial de la presunta agraviante, Sociedad Mercantil INVERSIONES BUFALLO, C. A (Representante de la Franquicia de Restaurants TONY ROMA´S, carácter que se acredita según instrumento poder consignado en copia fotostática y confrontado con su original, así como también dejó constancia de la comparecencia del ciudadano GABRIEL RAMÓN LEAL CEDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.586.945, de tránsito por este domicilio, adscrito a la Dependencia de la Dirección Constitucional y Contencioso Administrativo. Acto seguido la ciudadana Jueza manifestó a los presentes la forma en que se desarrollaría dicho acto, informándoles que se le concedía un tiempo de 10 minutos a cada una de las partes asistentes de manera que formularan sus alegato.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la presunta agraviante, quien haciendo uso del mismo manifestó lo siguiente:..Solicita a este Tribunal la aplicación de la caducidad, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, y en consecuencia se declare la Inadmisibilidad de la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…Vista la incomparecencia de la parte agraviada, y oída la exposición de la presunta agraviante, mediante la cual solicita se aplique la caducidad, solicita ante la incomparecencia de la parte accionante se aplique el Desistimiento del Procedimiento. Es todo.
Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte agraviada la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:…La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento…
En consecuencia, esta sentenciadora fundamentándose en la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara el DESISTIMIENTO y terminado el procedimiento. Y así se establece.
DE LA DECISIÓN.
Haciendo uso de Criterios Constitucionales, Jurisprudenciales y Doctrinales, y de los hechos acontecidos en la presente causa, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano RAMOS JESÚS ANTONIO en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUFALLO, C. A (Representante de la Franquicia de Restaurantes TONY ROMA´S), anteriormente identificados. Y así se establece.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión, siendo las nueve (09:00 a m) de la mañana.
EL SECRETARIO DE SALA.
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