REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001259
ASUNTO : FP11-L-2008-001259
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JOFRE MIGUEL SAVINO CARREÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.210, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL GONZALEZ ZARAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.900.351 contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C. A; este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 12/05/2009, y que en fecha 06/03/2012, el Tribunal dictó auto instándosele a la profesional del derecho, que consignara algún elemento probatorio, mediante el cual se demostrara que el ciudadano ENRIQUE DE LEÓN, aún continuaba siendo el apoderado judicial de la parte accionada, lo cual consta al folio 02 de la cuarta pieza del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva en auto de fecha 06/03/2012; y como quiera que desde el día 06/03/2012 hasta el día de hoy 14/03/2013, ha transcurrido 1 año y 8 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. RONALD GUERRA.
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