REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince (15) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001173
ASUNTO : FP11-L-2012-001173


Vista la transacción consignada en fecha 13/03/2013 por los ciudadanos JOSMAR DE JESÚS AZUAJE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.614.680, debidamente asistido por el ciudadano ANTONIO JOSÉ AZUAJE CHIVIQUE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.653, parte actora, y el ciudadano EDGAR JOSÉ GIL DÍAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.579, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASAP VENEZUELA C. A, parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la Cláusula Primera del Escrito Transaccional lo siguiente:…Las partes reconocen que entre ellas existió una relación laboral desde el 24/08/2012 hasta el 20/10/2012, derivada de un contrato de trabajo a tiempo determinado, cuyo objeto era que el precitado trabajador ocupara el cargo de supervisor de seguridad en el proyecto APOYO POR PICOS DE OCUPACIÓN EN EL HOTEL BEST WESTERN MARA INN DE 2DO SEMESTRE AÑO 2012 en el HOTEL MARA INN, por lo cual el trabajador recibía DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,00) mensuales de salario a la fecha término de la relación de trabajo.

Del mismo modo, las partes manifestaron en la segunda cláusula del escrito transaccional lo siguiente:…La demandada ofrece pagar al demandante la suma de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), los cuales el Ex Trabajador y Demandante, ACEPTA. Dicha suma se cancela en este mismo acto, mediante cheque N° 24089037, Girada contra la cuenta corriente 0134-1099-21-0003000471 del Banco Banesco, librado a favor del Ex Trabajador.

Finalmente, las partes manifiestan, en la tercera cláusula del escrito transaccional, lo siguiente:…Mediante el pago de la suma transaccional, las partes dan por terminado el juicio y declaran que nada quedan por reclamarse o a deberse producto de la relación de trabajo que existió entre ellas. En tal sentido quedan satisfechos todos los conceptos laborales señalados en el libelo, tales como, prestaciones sociales, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y horas extraordinarias; asimismo quedan satisfechos cualquieras otros conceptos derivado de la relación laboral, sean estos de origen legal o contractual…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.

ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



EL SECRETARIO DE SALA.

ABOG. RONALD GUERRA.