REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero  de Juicio  de  Primera Instancia  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial  del  Estado  Bolívar, Extensión Territorial  Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, cuatro (04) de marzo de dos mil trece  (2013)
 
202º y 154º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2011-001050
 
ASUNTO 			: FP11-L-2011-001050
 
 
 
IDENTIFICACIÓN  DE  LAS  PARTES:
 
 
PARTE  ACTORA: Ciudadano JESÚS  ALBERTO  MARCANO  LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº   8.636.659.
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE  ACTORA: Ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ  Y  JOHANNYS DÍAZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.544  y  138.315.  
 
 
PARTE   ACCIONADA:   Sociedad  Mercantil  CVG   ALUMINIO  DEL  CARONI, S. A  (CVG  ALCASA),  Sociedad  Mercantil  domiciliada  en  Ciudad  Guayana, Estado  Bolívar, originalmente  constituida  según  consta  de  documento  inscrito  ante e l  Registro  Mercantil  Segundo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Distrito  Federal  y  Estado  Miranda, el  16/02/1961,  bajo  el  Nro.  11,  Tomo  1-A,  cuyo  cambio  de  domicilio, fue  inscrito  ante  el  Registro  Mercantil  Primero  del  Estado  Bolívar  con  sede  en  Puerto  Ordaz   el  21/07/2004,  bajo e l  Nro.  16,  Tomo  31-A-Pro,  siendo  la  última  modificación  a  sus  Estatutos  Sociales,  la  que  consta  de  documento  inscrito  ente  el  Registro  Mercantil  Primero  de  la  Circunscripción  Judicial  del Estado  Bolívar  el  16/08/2010,  bajo e l  Nro.  12,   Tomo  63 –A-REGMERPRIBO.           
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos  LEONARDO  ANTONIO  FRANCESCHI,  RAFAEL  GREGORIO  SALAZAR  BONTE   Y  MAGALLY  GRACIELA  FINOL  MARTINEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los  Nros.  85.189,  59.495  y  100.636  respectivamente.
 
 
MOTIVO: COBRO  DE  INDEMNIZACIÓN  POR  ENFERMEDAD  OCUPACIONAL. 
 
 
              En el día hábil de hoy  04 de Marzo de 2013, siendo las 2:00 p m, oportunidad fijada para que tenga lugar la  celebración  de la   Audiencia  Pública  y  Oral  de Juicio, iniciado   el  acto  el  Secretario  de  Sala  dejó expresa constancia que el  ciudadano  JESÚS  ALBERTO  MARCANO  LEÓN  no compareció a  la  Audiencia de Juicio, ni  por  sí,  ni  por  medio  de  representante  judicial  alguno,  solo  compareció  la  ciudadana   MAGALLY  GRACIELA  FINOL  MARTINEZ,  abogada  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrita  en  el  Inpreabogado  bajo  el  Nro.   100.636,  en  su  condición  de  apoderada  judicial  de  la   Sociedad  Mercantil   CVG   ALUMINIO  DEL  CARONI, S. A  (CVG  ALCASA),   parte  accionada,  por lo que de conformidad con lo previsto en la sentencia  Nro.  009  de  fecha  20/01/2012,  emanada  de  la  Sala  de  Casación  Social  del Tribunal  Supremo  de  Justicia,  con  ponencia  del  Magistrado  Dr.  JUAN  RAFAEL  PERDOMO,  caso  YUDITH  CAROLINA  VÁSQUEZ  OLIVEROS  &  BANCO  INDUSTRIAL  DE  VENEZUELA,  C.  A, este Juzgado Primero  de Juicio de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL  PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE  DECISION. Años 154° y 202°.
 
 
             Notifíquese  a  la  Procuraduría  General  de  la  República,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en el  artículo  97  del  Decreto  Con  Rango,  Valor  Y  Fuerza  De  Ley  De  Reforma  Parcial  De  La  Ley  Orgánica  De  La  Procuraduría  General  De  La   República.  Líbrese  el  Oficio  correspondiente.           
 
 
 
 
 
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 
 
APODERADA  JUDICIAL  DE  LA  PARTE  ACCIONADA.
 
 
 
EL  SECRETARIO   DE   SALA.
 
ABOG.  RONALD  GUERRA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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