REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 1º de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2011-001273
Resolución Nº PJ018201300052
En fecha 19/09/2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA DEL CARMEN GUEVARA CASALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.305.647 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE RAFAEL NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, según matricula No. 15.792, respectivamente y de este domicilio en contra el ciudadano GILBERTO SANTAMARIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.915.880 y de este mismo domicilio, la cual fue admitida en fecha 22/09/2011.
En fecha 04/02/2013 el abogado JOSE RAFAEL NATERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, según matricula Nº 15.792 apoderado de ciudadana MARIA EUGENIA GUEVARA CASALTA, consignó escrito mediante el cual desistió de la acción y del procedimiento en la presente demanda y solicitó al tribunal dejar sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada y se sirva devolver los instrumentos originales anexados al libelo de la demanda.
El Tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente procedimiento y teniendo el abogado JOSE RAFAEL NATERA, facultad para desistir en nombre de MARIA EUGENIA DEL CARMEN GUEVAR CASALTA conforme consta en instrumento de poder que cursa los folios 05 y 08 del presente asunto, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto lo hace, dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Hágase por secretaría la devolución de los instrumentos originales anexos al libelo de demanda, previa su certificación en autos. Se deja sin efecto la medida Preventiva de secuestro.
Se da por terminado el presente asunto y ordena su archivo definitivo y remite las actuaciones a la oficina de Archivo Judicial constante de veintiséis (26) folios útiles el cuaderno principal y de veintiún (21) folios útiles el cuaderno de medidas signado con la nomenclatura Nº FH01-X-2011-000043. Procédase como se ha decidido.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Sofía Medina B.-
JRUT/SCM/marlis*
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